Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La garantía que el corredor público tiene que pagar (como un seguro) debe estar vigente mientras esté trabajando y también durante todo el año siguiente a que deje el puesto. Si alguien presenta una queja o demanda en su contra, esa garantía tiene que seguir activa hasta que termine todo el proceso legal, sin importar el tiempo que tarde.
Texto oficial
ARTICULO 25.- La garantía deberá mantenerse vigente y actualizada mientras el corredor permanezca en funciones, e inclusive durante todo el año siguiente a aquél en que haya dejado de ejercer en forma definitiva, siempre y cuando no se haya interpuesto acción de responsabilidad en su contra, en cuyo caso la garantía deberá permanecer vigente hasta que concluya el proceso respectivo. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-11-2012 8 de 28
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