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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un corredor público tiene que pagar una fianza o garantía porque hizo algo mal, ese dinero se usa así: primero, para pagar las multas que le pusieron; y segundo, para pagar los daños que causó por no hacer bien su trabajo. El sobrante, si hay, se devuelve. Esto aplica solo en casos donde el corredor sea responsable de sus actos.

Texto oficial

ARTICULO 26.- En caso de que la garantía llegare a hacerse efectiva, el monto de la misma se aplicará de la siguiente manera: I.- A cubrir el importe de las multas a que se haya hecho acreedor el corredor; y II.- A cubrir las cantidades que se deriven por concepto de responsabilidad en que incurra el corredor por el indebido ejercicio de sus funciones. Sección Segunda Del Sello del Corredor

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.