Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFCP/27
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
- Artículo
- 27
Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría te dará los sellos oficiales que necesitas como corredor para hacer tu trabajo. Solo tú puedes usar ese sello, nadie más tiene derecho a ponerlo.
Texto oficial
ARTICULO 27.- La Secretaría autorizará el o los sellos necesarios para que el corredor realice sus funciones. El uso del sello está reservado en forma exclusiva al corredor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.