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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te dará los sellos oficiales que necesitas como corredor para hacer tu trabajo. Solo tú puedes usar ese sello, nadie más tiene derecho a ponerlo.

Texto oficial

ARTICULO 27.- La Secretaría autorizará el o los sellos necesarios para que el corredor realice sus funciones. El uso del sello está reservado en forma exclusiva al corredor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.