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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un corredor público (como un notario) pierde o se le destruye su sello oficial, debe avisar a la Secretaría de Economía, al Registro Público de Comercio de su zona y, si existe, al colegio de corredores local. Si fue un robo, además de esos avisos, tiene que ir al ministerio público (la agencia del Ministerio Público) a poner una denuncia formal para que quede como constancia. Todo esto es para que nadie use su sello de manera ilegal. Así se protege tanto al corredor como a las personas que confían en sus documentos.

Texto oficial

ARTICULO 28.- En caso de pérdida o destrucción del sello, el corredor deberá notificar a la Secretaría, al Registro Público de Comercio respectivo y, en su caso, al colegio de corredores local; tratándose de robo deberá, además, levantar acta ante el ministerio público que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.