- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
- Artículo
- 29
Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario va a dejar de trabajar por más de 90 días seguidos, tiene que entregar su sello oficial al Archivo General de Correduría Pública. Eso es para que nadie use su sello sin permiso mientras él no está. El sello es como su firma oficial, por eso deben cuidarlo.
Texto oficial
ARTICULO 29.- El corredor que vaya a dejar de ejercer temporalmente sus funciones por un término mayor a noventa días naturales, deberá entregar su sello al Archivo General de Correduría Pública. Artículo reformado DOF 26-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.