Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El corredor público (un tipo de notario o agente especializado en negocios) tiene la obligación de hacer su trabajo siguiendo al pie de la letra lo que dice la ley y este reglamento. Debe hacer las cosas él mismo, aunque puede pedir ayuda de sus empleados. Solo puede negarse a trabajar en tres casos: si la ley se lo prohíbe, si es día festivo o fuera del horario normal, o si los clientes no le pagan por adelantado los gastos necesarios. Además, el gobierno puede pedirle que ayude en asuntos de interés social, y ahí los honorarios se negocian entre ambas partes.
Texto oficial
ARTICULO 3o.- El corredor es responsable de que la prestación del servicio se realice con estricto apego a las disposiciones de la Ley y de este reglamento, debiendo prestar personalmente sus servicios, pero podrá auxiliarse por el personal que considere necesario. Podrá excusarse de actuar cuando: Aclaración al párrafo DOF 15-06-1993 I.- Exista prohibición legal o reglamentaria; o II.- Se trate de días festivos o feriados, u horas inhábiles; o REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-11-2012 2 de 28 III.- Los clientes no les anticipen los gastos necesarios. La Secretaría podrá requerir a los corredores para que coadyuven en la atención de asuntos de interés social, en cuyo caso los honorarios por sus servicios se fijarán de común acuerdo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.