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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El corredor público (un tipo de notario o agente especializado en negocios) tiene la obligación de hacer su trabajo siguiendo al pie de la letra lo que dice la ley y este reglamento. Debe hacer las cosas él mismo, aunque puede pedir ayuda de sus empleados. Solo puede negarse a trabajar en tres casos: si la ley se lo prohíbe, si es día festivo o fuera del horario normal, o si los clientes no le pagan por adelantado los gastos necesarios. Además, el gobierno puede pedirle que ayude en asuntos de interés social, y ahí los honorarios se negocian entre ambas partes.

Texto oficial

ARTICULO 3o.- El corredor es responsable de que la prestación del servicio se realice con estricto apego a las disposiciones de la Ley y de este reglamento, debiendo prestar personalmente sus servicios, pero podrá auxiliarse por el personal que considere necesario. Podrá excusarse de actuar cuando: Aclaración al párrafo DOF 15-06-1993 I.- Exista prohibición legal o reglamentaria; o II.- Se trate de días festivos o feriados, u horas inhábiles; o REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-11-2012 2 de 28 III.- Los clientes no les anticipen los gastos necesarios. La Secretaría podrá requerir a los corredores para que coadyuven en la atención de asuntos de interés social, en cuyo caso los honorarios por sus servicios se fijarán de común acuerdo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.