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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El corredor no puede andar contando lo que sabe de los asuntos en los que participó, porque tiene que mantener el secreto profesional, igual que lo dice la ley penal. Solo puede dar información cuando alguna ley lo obligue a reportar algo, o cuando se trate de cosas que deben anotarse en un Registro Público. En esos casos, aunque tú no hayas estado en el asunto, puedes enterarte si tienes un interés legítimo (algo legal y válido que te importe) y todavía no se haya hecho el registro oficial.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- El corredor debe guardar reserva sobre los asuntos pasados ante él y está sujeto a las disposiciones sobre secreto profesional establecidas en la legislación penal, salvo por los informes que deba rendir de conformidad con las leyes respectivas y los actos que deban inscribirse en los Registros Públicos que procedan, de los cuales podrán enterarse personas que no hubiesen intervenido en ellos, siempre que tengan algún interés legítimo y no se haya efectuado la inscripción respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.