Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir los términos que se usan en todo el reglamento. Cuando en el texto diga "Ley", se refiere a la Ley Federal de Correduría Pública. "Secretaría" significa la Secretaría de Economía. "Días" son días naturales, es decir, incluye sábados, domingos y festivos. Y "Corredor o corredor público" es una persona autorizada por el gobierno, que tiene fe pública y puede hacer ciertos trámites legales.
Texto oficial
ARTICULO 2o.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: I.- Ley, la Ley Federal de Correduría Pública; II.- Secretaría, la Secretaría de Economía; Fracción reformada DOF 26-11-2012 III.- Días, los días naturales; y IV.- Corredor o corredor público, el particular con habilitación legalmente expedida por la Secretaría y publicada en el Diario Oficial de la Federación en los términos de la Ley y este Reglamento investido de fe pública y autorizado para ejercer las funciones que previene la propia Ley. Fracción reformada DOF 26-11-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.