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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El corredor (como un agente inmobiliario o de negocios autorizado) puede actuar como árbitro, o sea, como juez neutral, para resolver peleas entre empresas, o entre un negocio y un cliente. Esto puede pasar si las personas en conflicto lo piden, o si una autoridad (como un juez) le pide ayuda. Si la Procuraduría Federal del Consumidor (la dependencia que defiende a los clientes) lo nombra para resolver un pleito entre un comprador y un vendedor, entonces el corredor tiene que seguir las reglas especiales de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Texto oficial

ARTICULO 57.- El corredor podrá intervenir como árbitro en la resolución de controversias en materia mercantil o en las que resulten entre proveedores y consumidores, ya sea a solicitud de las partes en conflicto o de autoridad competente. En los casos en que el corredor sea designado árbitro por las partes contendientes ante la Procuraduría Federal del Consumidor, su intervención se sujetará a las bases previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (pág. 16) ↗

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