Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El corredor (como un agente inmobiliario o de negocios autorizado) puede actuar como árbitro, o sea, como juez neutral, para resolver peleas entre empresas, o entre un negocio y un cliente. Esto puede pasar si las personas en conflicto lo piden, o si una autoridad (como un juez) le pide ayuda. Si la Procuraduría Federal del Consumidor (la dependencia que defiende a los clientes) lo nombra para resolver un pleito entre un comprador y un vendedor, entonces el corredor tiene que seguir las reglas especiales de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Texto oficial
ARTICULO 57.- El corredor podrá intervenir como árbitro en la resolución de controversias en materia mercantil o en las que resulten entre proveedores y consumidores, ya sea a solicitud de las partes en conflicto o de autoridad competente. En los casos en que el corredor sea designado árbitro por las partes contendientes ante la Procuraduría Federal del Consumidor, su intervención se sujetará a las bases previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.