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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los corredores tienen que entregar rápido toda la información y papeles que les pida la Secretaría (la dependencia del gobierno que los regula) o cualquier otra autoridad que tenga facultad legal para hacerlo. Esto significa que no pueden ponerse en el plan de “ahorita te respondo” o tardar días en dar lo que se les solicita. La palabra "expedita" quiere decir que deben hacerlo de manera ágil y sin excusas. Básicamente, si una autoridad les pide documentos por ley, los corredores están obligados a soltarlos luego luego.

Texto oficial

ARTICULO 58.- Los corredores están obligados a proporcionar de manera expedita la información y documentos que les requiera la Secretaría o cualquier otra autoridad competente de acuerdo con la ley. CAPITULO V De los Convenios de Suplencia y de Asociación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.