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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFCP/58
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Artículo
58

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los corredores tienen que entregar rápido toda la información y papeles que les pida la Secretaría (la dependencia del gobierno que los regula) o cualquier otra autoridad que tenga facultad legal para hacerlo. Esto significa que no pueden ponerse en el plan de “ahorita te respondo” o tardar días en dar lo que se les solicita. La palabra "expedita" quiere decir que deben hacerlo de manera ágil y sin excusas. Básicamente, si una autoridad les pide documentos por ley, los corredores están obligados a soltarlos luego luego.

Texto oficial

ARTICULO 58.- Los corredores están obligados a proporcionar de manera expedita la información y documentos que les requiera la Secretaría o cualquier otra autoridad competente de acuerdo con la ley. CAPITULO V De los Convenios de Suplencia y de Asociación

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (pág. 16) ↗

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