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Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los corredores públicos (personas autorizadas para dar fe de contratos y trámites) tienen 60 días, desde que publican su permiso oficial, para hacer un acuerdo con otro corredor de su misma ciudad. Este acuerdo es para que se reemplacen cuando uno falte. La Secretaría revisa estos acuerdos, y si no dice nada en 20 días, se dan por aprobados. Si no hay otro corredor en la misma ciudad, deben hacer el acuerdo con el corredor más cercano a su domicilio. Si no hacen el acuerdo en el plazo, la Secretaría les elige con quién deben firmarlo.

Texto oficial

ARTICULO 59.- Los corredores, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación oficial de la habilitación respectiva, deberán celebrar convenio de suplencia con otro corredor en ejercicio en la misma localidad, a fin de suplirse mutuamente durante sus ausencias. La Secretaría revisará dichos convenios o sus modificaciones, para lo cual los corredores enviarán el proyecto respectivo, y si la Secretaría no los objeta dentro de los veinte días siguientes a su recepción, éstos se entenderán aprobados. En caso de que no exista otro corredor en la misma localidad, el convenio de suplencia deberá celebrarse con el corredor en ejercicio en la misma plaza de la localidad más cercana a su domicilio. Si el corredor no celebra convenio de suplencia dentro del plazo señalado, la Secretaría designará al corredor con quien deba celebrarlo. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-11-2012 17 de 28

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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