Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El corredor suplente tiene los mismos derechos y obligaciones que el corredor titular cuando éste no esté disponible. Eso significa que puede hacer su trabajo y es el responsable de lo que haga. Además, el suplente puede revisar y usar el archivo y el libro de registro del titular para hacer copias certificadas o pruebas de los documentos que ahí aparecen. Para que esto sea válido, el suplente debe escribir su nombre completo, firmar y poner su sello (o usar su firma electrónica) justo después de la última anotación hecha por el titular.
Texto oficial
ARTICULO 60.- El corredor suplente tendrá todos los derechos y obligaciones que le corresponderían al ausente, y responderá personalmente de su actuación. El corredor suplente podrá actuar en el archivo y libro de registro del ausente, y expedir copias certificadas, testimonios y constancias de los documentos y asientos que obren en los mismos para lo cual, el que va a actuar asentará en el libro de registro a continuación del último asiento, su nombre y apellidos, su firma y sello, o en su caso su firma electrónica. Párrafo reformado DOF 26-11-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.