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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El corredor suplente tiene los mismos derechos y obligaciones que el corredor titular cuando éste no esté disponible. Eso significa que puede hacer su trabajo y es el responsable de lo que haga. Además, el suplente puede revisar y usar el archivo y el libro de registro del titular para hacer copias certificadas o pruebas de los documentos que ahí aparecen. Para que esto sea válido, el suplente debe escribir su nombre completo, firmar y poner su sello (o usar su firma electrónica) justo después de la última anotación hecha por el titular.

Texto oficial

ARTICULO 60.- El corredor suplente tendrá todos los derechos y obligaciones que le corresponderían al ausente, y responderá personalmente de su actuación. El corredor suplente podrá actuar en el archivo y libro de registro del ausente, y expedir copias certificadas, testimonios y constancias de los documentos y asientos que obren en los mismos para lo cual, el que va a actuar asentará en el libro de registro a continuación del último asiento, su nombre y apellidos, su firma y sello, o en su caso su firma electrónica. Párrafo reformado DOF 26-11-2012

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (pág. 17) ↗

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