Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las copias certificadas o constancias son documentos oficiales que deben hacerse con algún método que no se pueda borrar o alterar, como impresión o fotocopia. El corredor público (la persona autorizada para dar fe de documentos) debe firmarlas y ponerles su sello para que sean válidas. Esto asegura que el documento es auténtico y no ha sido modificado. En palabras simples, si pides una copia oficial, tiene que estar firmada y sellada, y hecha de manera que no se pueda cambiar después.
Texto oficial
ARTICULO 39.- Las copias certificadas o constancias deberán expedirse utilizando cualquier medio de reproducción o impresión indeleble, asentándose en ellas la firma y sello del corredor que las otorga. Sección Cuarta Del Libro de Registro y Archivos del Corredor Aclaración a la denominación de la Sección DOF 15-06-1993. Denominación reformada DOF 26-11-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.