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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFCP/39
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las copias certificadas o constancias son documentos oficiales que deben hacerse con algún método que no se pueda borrar o alterar, como impresión o fotocopia. El corredor público (la persona autorizada para dar fe de documentos) debe firmarlas y ponerles su sello para que sean válidas. Esto asegura que el documento es auténtico y no ha sido modificado. En palabras simples, si pides una copia oficial, tiene que estar firmada y sellada, y hecha de manera que no se pueda cambiar después.

Texto oficial

ARTICULO 39.- Las copias certificadas o constancias deberán expedirse utilizando cualquier medio de reproducción o impresión indeleble, asentándose en ellas la firma y sello del corredor que las otorga. Sección Cuarta Del Libro de Registro y Archivos del Corredor Aclaración a la denominación de la Sección DOF 15-06-1993. Denominación reformada DOF 26-11-2012

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (pág. 11) ↗

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