Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 habla de cómo un corredor público (un especialista autorizado por el gobierno) revisa que una copia de un documento sea igual al original. Para eso, le tienes que llevar el original y la copia al corredor, él revisa que sean iguales y pone un sello o firma en la copia diciendo que es fiel. Esa copia te la devuelve ya certificada y él guarda otra para su archivo. También dice que el corredor puede hacer lo mismo con mensajes de datos, correos electrónicos o información guardada en computadoras, memorias USB o cualquier tecnología parecida. Así que también puede certificar que una impresión o un archivo digital es igual al original que tienes en tu dispositivo.
Texto oficial
ARTICULO 38.- El cotejo de un documento, con su copia escrita, fotográfica, fotostática o de cualquier otra clase, se llevará a cabo presentando el original y la copia respectiva al corredor, el cual hará constar que la copia es fiel reproducción de su original asentando en ella los datos del acta que al efecto se elabore. La copia se devolverá debidamente certificada al solicitante, y otra se archivará por el corredor junto con el acta respectiva. El corredor público podrá realizar cotejos de mensajes de datos, impresiones de comunicaciones y datos consignados en medios electrónicos, ópticos o de cualquier naturaleza análoga, así como hacer constar el contenido de archivos o reproducciones de éstos en medios electrónicos, ópticos o de otras tecnologías. Artículo reformado DOF 26-11-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.