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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a firmar un documento o a reconocer tu firma frente a un corredor público, él tiene que anotar en un acta que tú reconociste la firma como tuya o que la pusiste enfrente de él. También debe asegurarse de quién eres, checando tu identidad. Además, en esa acta tiene que escribir los datos clave para identificar el documento que estás firmando o ratificando. Por último, el corredor debe guardar en su archivo una copia de ese documento junto con el acta donde quedó registrado todo.

Texto oficial

ARTICULO 37.- Cuando se trate de ratificación de firmas o de firmar un documento ante corredor, se hará constar que ante él se reconocieron o, en su caso, se estamparon las firmas, que se aseguró de la identidad de las partes, debiéndose asentar los datos esenciales que permitan la identificación del documento que se ratifica en el acta correspondiente, agregando a su archivo junto con el acta respectiva, un ejemplar del documento cuyas firmas se reconocieron o estamparon. Artículo reformado DOF 26-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.