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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un corredor público (como un tipo de notario) va a entregarte un aviso oficial a tu casa y no te encuentra, primero tiene que asegurarse de que ahí vives. Puede preguntar a tus familiares, empleados o vecinos para confirmarlo. Si están de acuerdo, puede entregarles el aviso a ellos, o incluso dejarlo en la puerta o meterlo por debajo de la puerta, siempre bajo instrucciones de quien pidió el trámite y bajo su responsabilidad. Si resulta que te encuentran en otra casa diferente a la que dieron al principio, y la gente de ahí confirma que vives allí, también te puede entregar el aviso en ese lugar. Todo esto lo tiene que anotar en un acta.

Texto oficial

ARTICULO 36.- Cuando el corredor no encuentre a la persona con quien deba entenderse la diligencia, deberá cerciorarse por cualquier medio de que ésta tiene su domicilio en el lugar señalado REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-11-2012 11 de 28 para hacer la notificación, pudiendo en el mismo acto practicar la notificación mediante la entrega del instructivo y anexos respectivos a los parientes, empleados o domésticos de la persona a notificar, o a cualquier otra persona que se encuentre en el lugar, o en su defecto por instrucciones del solicitante y bajo su responsabilidad, podrá practicar la notificación mediante la fijación del instructivo y anexos correspondientes en la puerta u otro lugar visible del domicilio, o bien depositándolos de ser posible en el interior del domicilio indicado por cualquier acceso. En el acta respectiva se deberá dejar constancia del medio utilizado para realizar la notificación. En caso de que el solicitante de la diligencia haya proporcionado un domicilio y sin embargo la persona a notificar se encuentre en otro, siempre y cuando dicha persona o bien, sus parientes, empleados, domésticos, vecinos o cualquier otra persona que se encuentre en el lugar, manifiesten que es domicilio de la persona con la cual se debe practicar la notificación de referencia, el corredor público podrá llevar a cabo dicha diligencia en ese domicilio por instrucciones y bajo la responsabilidad del propio solicitante. Artículo reformado DOF 26-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.