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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El corredor público debe tener un libro especial donde anota sus asuntos importantes, siguiendo las reglas del artículo 44 de este reglamento. También debe grabar todo lo que está en ese libro en un archivo digital, como en una computadora o CD. Una vez que haya llenado 250 hojas de ese libro, tiene que firmar el archivo digital con su firma electrónica. Después, debe guardar ese archivo en dispositivos como discos duros o memorias USB, para que no se pierda y se pueda consultar igual que el original.

Texto oficial

ARTICULO 40.- El corredor público llevará el Libro de Registro, para lo cual observará lo previsto por el artículo 44 del presente reglamento. Para cumplir lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley, el corredor público deberá grabar en medios digitales el contenido íntegro del libro el cual deberá firmarse electrónicamente por dicho corredor una vez que se hubieren utilizado las doscientas cincuenta hojas foliadas, momento en que deberá resguardar el archivo electrónico en dispositivos de almacenamiento magnético, óptico o de cualquier otra tecnología que permita su conservación segura y posterior consulta inalterada. Artículo reformado DOF 26-11-2012 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-11-2012 12 de 28

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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