- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
- Artículo
- 12
Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de presentar tu examen, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) te informará si lo pasaste o no, a más tardar al día siguiente. Te pueden avisar en persona, o por medios como correo electrónico, pero solo si tú aceptaste previamente que te notificarán así. Si apruebas, te entregarán un documento que te acredita como aspirante. Si no pasas el examen pero sacaste más de 6.5 de calificación, puedes volver a presentarlo cuando quieras, siempre y cuando lo pidas en las fechas que publique la Secretaría. Pero si sacaste menos de 6.5, tendrás que esperar seis meses desde que lo hiciste para volver a intentarlo.
Texto oficial
ARTICULO 12.- La Secretaría notificará directamente o a través del colegio de corredores local, a más tardar el día siguiente, el resultado del examen al sustentante de forma personal, o por cualquier medio de comunicación electrónica, siempre que lo hubiese aceptado expresamente el solicitante. En caso de resultar aprobado, expedirá la constancia que acredite la calidad de aspirante. El sustentante que no apruebe el examen de aspirante, pero que obtenga una calificación mayor a 6.5 podrá volver a sustentar otro en cuanto lo solicite de conformidad con el calendario de exámenes publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría; si la calificación es inferior a 6.5 no podrá volver a sustentar otro sino hasta transcurridos seis meses posteriores de la fecha de presentación del mismo. Artículo reformado DOF 26-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.