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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que cuando un corredor público (ese profesional que da fe y certeza legal a documentos) autoriza algún papel oficial, debe ponerle su sello y firma con tinta que no se borre. En todas las hojas del documento debe usar una firma sencilla o abreviada (media rúbrica), pero en la última hoja, donde firma la autorización, debe poner su firma completa. Todo esto es para que nadie pueda cambiar o falsificar esos documentos fácilmente.

Texto oficial

ARTICULO 33.- El corredor deberá de imprimir su sello y firma, en tinta indeleble, en los instrumentos que autorice, copias certificadas, certificaciones, testimonios y demás constancias, documentos y ejemplares que expida en el ejercicio de sus funciones. Párrafo reformado DOF 26-11-2012 El corredor deberá utilizar su media rúbrica en todas las fojas que integren los instrumentos y documentos que expida, pero utilizará la rúbrica completa en la última foja en la que se haga constar la autorización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.