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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 explica las reglas que debe seguir un corredor público (una persona autorizada para dar fe de contratos y documentos) al redactar pólizas o actas. Primero, no puede usar abreviaturas ni números, a menos que la cantidad ya esté escrita con letras en otra parte. También debe tachar con una línea de tinta los espacios en blanco que queden, para que no se pueda añadir nada después. El documento tiene que estar en español, pero puede incluir términos técnicos comunes. Si alguien le da un documento en otro idioma, debe traducirlo un experto reconocido, a menos que el propio corredor sea traductor certificado en ese idioma; en ese caso, él puede hacer la traducción y dejarlo asentado. Además, el corredor debe asegurarse de que las personas que firman son quienes dicen ser (verificando su identidad o declarando que las conoce), y de que quienes representan a una empresa tienen los documentos que lo acrediten. Si alguna de las partes no habla español, debe llevar un intérprete. Las partes pueden llevar testigos durante la lectura del documento, y si se necesita borrar una palabra, solo se tacha con una línea para que aún se pueda leer, y las correcciones se ponen entre líneas o al margen.

Texto oficial

ARTICULO 32.- El corredor redactará las pólizas y actas sujetándose a lo dispuesto por la Ley, este reglamento y a lo siguiente: I.- No podrán utilizarse abreviaturas ni guarismos, excepto cuando la misma cantidad aparezca con letras; II.- Los huecos y espacios en blanco deberán cruzarse con una línea de tinta; Aclaración a la fracción DOF 15-06-1993 III.- El documento deberá ser redactado en idioma español, pudiendo utilizar términos de ciencia o arte que son de uso común, tomando en consideración las excepciones que al respecto establece la Ley. Los documentos que se le presenten en idioma extranjero al Corredor deberán ser traducidos por perito traductor reconocido por alguna autoridad, excepto en los casos que la propia Ley establece. En caso de que el corredor público sea además perito traductor reconocido por alguna autoridad en el idioma en que se encuentre el documento, podrá realizar la traducción, debiendo dejar constancia en el instrumento respectivo. De conformidad con el artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley, se entiende que el corredor público comprende cabalmente el contenido y alcance de los documentos que se le presenten en idioma extranjero cuando declara conocer el idioma en que se encuentran dichos documentos o bien cuando el REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-11-2012 9 de 28 solicitante bajo su responsabilidad le explique el contenido. En uno u otro caso se deberá asentar claramente en el instrumento el medio utilizado; Aclaración a la fracción DOF 15-06-1993. Reformada DOF 26-11-2012 IV.- Deberá acreditarse la legal constitución de la persona moral y la debida representación del mandatario que comparezca, en su caso, así como la representación legal o voluntaria, tratándose de personas físicas; V.- Deberá exigirse a la parte interesada, en su caso, el título o títulos, o sus copias certificadas, que acrediten la propiedad de los bienes que se relacionen con el acto en que interviene el corredor, haciéndose constar los antecedentes del mismo en el instrumento respectivo; VI.- Deberá asegurarse de la identidad de las partes, señalando el medio a través del cual realizó tal identificación, o declarando conocer personalmente a los que intervengan, cuando así sea el caso; VII.- En caso de que las partes no hablen ni comprendan el idioma español, deberán hacerse acompañar o solicitar la intervención de intérpretes antes de que les sea leído el instrumento; VIII.- Las partes podrán hacerse acompañar de terceras personas durante la lectura del documento, en cuyo caso estas últimas podrán firmar como testigos; y IX.- Cuando se hayan de testar palabras en las pólizas o actas, éstas se cruzarán con una línea de tinta que las deje legibles. El texto agregado podrá ponerse entre renglones o anotarse marginalmente, salvándose al final del instrumento lo que esté entre renglones o testado. En todo caso, se deberá distinguir de manera clara y precisa el texto válido del que no lo es. El corredor hará constar que los otorgantes tienen capacidad legal cuando no encuentre en ellos manifestaciones evidentes de incapacidad natural y no tenga noticias de que estén sujetos a interdicción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.