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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El corredor tiene que poner en cada póliza o acta original un número que vaya en orden, como el 1, 2, 3, etcétera. Si se hacen dos o más copias originales del mismo documento, todas deben llevar el mismo número. Esto es para que se pueda identificar fácilmente que pertenecen al mismo caso. Así no se pierde el control de los papeles.

Texto oficial

ARTICULO 31.- El corredor deberá asentar en las pólizas y actas originales el número progresivo que le corresponda y, en caso de que se expidan dos o más pólizas o actas originales, cada una llevará el mismo numeral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.