Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El corredor tiene que poner en cada póliza o acta original un número que vaya en orden, como el 1, 2, 3, etcétera. Si se hacen dos o más copias originales del mismo documento, todas deben llevar el mismo número. Esto es para que se pueda identificar fácilmente que pertenecen al mismo caso. Así no se pierde el control de los papeles.
Texto oficial
ARTICULO 31.- El corredor deberá asentar en las pólizas y actas originales el número progresivo que le corresponda y, en caso de que se expidan dos o más pólizas o actas originales, cada una llevará el mismo numeral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.