Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El corredor (una persona que ayuda en la compraventa de propiedades o negocios) puede encargarse de registrar los contratos o documentos oficiales ante la autoridad encargada de llevar esos registros. Si se trata de bienes raíces (casas, terrenos), el corredor está obligado a pedir los certificados que digan si la propiedad tiene deudas, hipotecas u otros problemas legales, y también a dar avisos para prevenir que alguien más la reclame. Todo esto lo debe hacer siguiendo las leyes que aplican en cada caso.
Texto oficial
ARTICULO 55.- El corredor está autorizado para tramitar la inscripción de pólizas y actas ante la autoridad registral correspondiente y, tratándose de inmuebles, está obligado a solicitar los certificados de existencia o inexistencia de gravámenes relativos y a dar los avisos preventivos, de conformidad con la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.