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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El corredor (una persona que ayuda en la compraventa de propiedades o negocios) puede encargarse de registrar los contratos o documentos oficiales ante la autoridad encargada de llevar esos registros. Si se trata de bienes raíces (casas, terrenos), el corredor está obligado a pedir los certificados que digan si la propiedad tiene deudas, hipotecas u otros problemas legales, y también a dar avisos para prevenir que alguien más la reclame. Todo esto lo debe hacer siguiendo las leyes que aplican en cada caso.

Texto oficial

ARTICULO 55.- El corredor está autorizado para tramitar la inscripción de pólizas y actas ante la autoridad registral correspondiente y, tratándose de inmuebles, está obligado a solicitar los certificados de existencia o inexistencia de gravámenes relativos y a dar los avisos preventivos, de conformidad con la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.