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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El corredor (una persona que ayuda en la compraventa de propiedades o negocios) puede encargarse de registrar los contratos o documentos oficiales ante la autoridad encargada de llevar esos registros. Si se trata de bienes raíces (casas, terrenos), el corredor está obligado a pedir los certificados que digan si la propiedad tiene deudas, hipotecas u otros problemas legales, y también a dar avisos para prevenir que alguien más la reclame. Todo esto lo debe hacer siguiendo las leyes que aplican en cada caso.

Texto oficial

ARTICULO 55.- El corredor está autorizado para tramitar la inscripción de pólizas y actas ante la autoridad registral correspondiente y, tratándose de inmuebles, está obligado a solicitar los certificados de existencia o inexistencia de gravámenes relativos y a dar los avisos preventivos, de conformidad con la legislación aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública (pág. 14) ↗

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