Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas del gobierno mexicano que se encargan del asunto pueden compartir información con autoridades de otros países, pero solo si es para trabajar juntos a nivel internacional y siguiendo lo que dicen los tratados que México ha firmado sobre el tema. Es como cuando pides un préstamo y el banco habla con otras instituciones para verificar tus datos, pero aquí es entre gobiernos. Solo aplica si hay un acuerdo internacional de por medio. El capítulo sobre "Verificación" es donde se revisa que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 17.- Las dependencias competentes podrán intercambiar información con las autoridades correspondientes de otros países, en el ámbito de cooperación internacional y de acuerdo con los tratados internacionales relativos al objeto de la Ley. CAPÍTULO SEXTO De la Verificación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.