REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para ponerle orden a cómo se controlan ciertas sustancias químicas y máquinas que podrían usarse para hacer drogas. También busca que las distintas dependencias del gobierno trabajen juntas para aplicar la ley correspondiente. En pocas palabras, su objetivo es que nadie use estos materiales de manera ilegal o para fines prohibidos.
- Art. 2Este artículo explica los términos clave que se usan en este reglamento. "Ley" se refiere a una ley específica sobre el control de químicos y máquinas para hacer pastillas. "Merma" son los químicos que se pierden o consumen durante actividades permitidas. "Merma máxima" es la cantidad más alta de pérdida que una empresa calcula con sus registros. "Merma inusual" es cuando la pérdida de químicos supera ese límite máximo del año anterior. "Procesar" significa transformar las sustancias en su forma final de cápsulas, tabletas o comprimidos.
- Art. 3Las oficinas del gobierno (dependencias) y el Consejo de Salubridad General tienen que trabajar en equipo para que se cumplan ciertos artículos de la ley, que son el 5, el 6, el 13 fracción IV y el 20. Esto quiere decir que deben ponerse de acuerdo en cómo aplicar las reglas sobre sustancias químicas y máquinas para hacer pastillas o cápsulas. No es que cada quien haga lo que quiera, sino que deben coordinarse para que todo funcione bien.
- Art. 4El Consejo, las dependencias de gobierno, las cámaras empresariales y las asociaciones de quienes trabajan con químicos pueden sugerir cambios a la lista de sustancias controladas por esta Ley. Pueden proponer agregar o quitar precursores químicos o productos químicos esenciales, o definir o ajustar las cantidades mínimas a partir de las cuales aplican las reglas. Cada propuesta debe incluir una explicación detallada de por qué se pide ese cambio, siguiendo los criterios que marcan los artículos 5 y 6 de la Ley.
- Art. 5El artículo explica los pasos que debe seguir el Consejo para aprobar o modificar acuerdos sobre ciertos químicos y máquinas. Si alguien (como una empresa o dependencia) hace una propuesta, el Consejo tiene máximo 30 días para hacer un borrador del acuerdo. Después, el Consejo envía ese borrador a otras dependencias para que den su opinión por escrito en 15 días; si no responden, se entiende que están de acuerdo. Si todas las dependencias opinan a favor, el Consejo pide publicar el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación en 10 días. Si alguna dependencia no está de acuerdo, la propuesta se cancela y el Consejo debe explicar por qué a quien la presentó, todo en un plazo de 10 días después de que terminen las opiniones.
- Art. 6Cuando tengas que entregar informes o avisos que pide la ley, solo vas a usar los formatos oficiales que publican en el Diario Oficial de la Federación las Secretarías de Comercio, Comunicaciones o Salud, según el caso. En esos formatos solo te van a pedir los datos necesarios para identificar quién eres, tu negocio, qué actividades haces y qué sustancias o máquinas usas. Esto sirve para armar una base de datos que se menciona en el artículo 20 de la misma ley.
- Art. 7Este artículo dice que cuando hables de "medios de transporte propios" en la ley, se refiere a que tú eres el dueño de los vehículos o los tienes legalmente a tu nombre. También aclara que el transporte de precursores químicos (sustancias controladas) es solo para uso particular si cumples con tres condiciones: no le prestas ese servicio a otras personas, usas esas sustancias para tu propia actividad regulada, y las cantidades que llevas son justo las necesarias para tu trabajo o negocio, según las costumbres de tu industria.
- Art. 8Puedes usar cualquier sistema para llevar tus registros, ya sea en papel o digital, mientras tenga la información que pide el artículo 12 de esta Ley. No importa si usas una libreta, una computadora o una aplicación, lo importante es que anotes todos los datos que la ley exige. El chiste es que guardes la información completa y clara, sin importar el formato que elijas.
- Art. 9Cuando tengas conocimiento de algún hecho relacionado con las sustancias químicas controladas (como los precursores químicos), debes reportarlo el mismo día. Puedes hacerlo por teléfono, fax o cualquier otro medio, pero luego tienes que confirmarlo por escrito ante la misma autoridad en un plazo máximo de tres días. En el reporte debes incluir tu nombre, dirección, teléfono, RFC (si aplica), el número de tu licencia sanitaria y el nombre del responsable del establecimiento, además del tipo, cantidad y descripción del químico involucrado, junto con la fecha y los detalles de lo ocurrido. La Secretaría de Salud guardará toda esta información en su base de datos.
- Art. 10El Consejo y las dependencias van a ponerse de acuerdo para crear reglas técnicas y procedimientos que cuiden la información, como hacer respaldos y manuales. Todo esto es para que los datos estén completos, sean consistentes y nadie pueda verlos si no debe. Las dependencias también tienen que subir la información por medios electrónicos a la base de datos, y poner medidas para que esos datos estén siempre actualizados, sean auténticos y no se puedan modificar sin permiso. Así se aseguran de que todo lo que le dan al Consejo sea confiable y seguro.
- Art. 11Las oficinas del gobierno tienen que meter en su sistema de datos la información que viene en los reportes de cada año y en los avisos de los artículos 7, 8, 9, 15 y 17 de esta Ley. O sea, deben registrar todo lo que tú declares (según esos artículos) en una base de datos oficial. Esto es para que quede guardado y puedan consultarlo cuando lo necesiten.
- Art. 12El Consejo debe cuidar la base de datos siguiendo estas reglas: primero, crear y usar planes de respaldo y manuales para que la información esté completa, actualizada, sea original y segura. Segundo, poner medidas de seguridad para que la información sea confidencial y no se comparta, excepto cuando la Ley lo permita. Tercero, proponer cómo comunicarse y conectar con otras dependencias para enviar información de forma electrónica. Cuarto, acordar con las dependencias las reglas para acceder a la información guardada, siempre siguiendo lo que dice la Ley.
- Art. 13Las dependencias (como secretarías u oficinas de gobierno) no pueden cambiar los datos que metieron a la base de datos por sí solas. Para modificar o reemplazar esa información, necesitan pedir permiso al Consejo con una solicitud bien explicada. Solo el Consejo puede autorizar el cambio de manera oficial.
- Art. 14La Secretaría de Salud tiene que subir a su sistema digital, en máximo tres días, los datos de los permisos que da para importar o exportar químicos controlados. También debe meter en la misma base los avisos que recibe sobre esas importaciones o exportaciones, igual en un plazo de tres días. Y si hay un tratado internacional de por medio, la autoridad federal debe avisarle al país que va a recibir el químico antes de que salga de México, tal como lo marcan los acuerdos internacionales.
- Art. 15La Secretaría de Hacienda va a meter en su sistema de datos toda la información que viene en los documentos de aduana, tanto de importación como de exportación, de químicos que se usan para otras cosas. Es decir, si tú compras o vendes al extranjero ciertos químicos que podrían servir para fabricar drogas, el gobierno guardará esos datos en su base. Esto aplica tanto para precursores químicos como para productos químicos esenciales.
- Art. 16Si una autoridad federal se entera de que van a llegar a México precursores químicos o productos químicos esenciales (sustancias que se usan para fabricar drogas), gracias a acuerdos con otros países, esa autoridad tiene que meter esa información en una base de datos oficial en un plazo de tres días después de que le avisen.
- Art. 17Este artículo dice que las oficinas del gobierno mexicano que se encargan del asunto pueden compartir información con autoridades de otros países, pero solo si es para trabajar juntos a nivel internacional y siguiendo lo que dicen los tratados que México ha firmado sobre el tema. Es como cuando pides un préstamo y el banco habla con otras instituciones para verificar tus datos, pero aquí es entre gobiernos. Solo aplica si hay un acuerdo internacional de por medio. El capítulo sobre "Verificación" es donde se revisa que todo esté en orden.
- Art. 18La Secretaría de Comunicaciones y Transportes solo puede revisar si cumples con las obligaciones de la ley, o si estás en los casos que mencionan los artículos 7 y 10, yendo a tu casa o negocio a hacer una visita. La ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial, que es el periódico donde se publican las leyes nuevas. Esto fue firmado en la Ciudad de México el 14 de septiembre de 1999 por el presidente Ernesto Zedillo y varios secretarios.