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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo y las dependencias van a ponerse de acuerdo para crear reglas técnicas y procedimientos que cuiden la información, como hacer respaldos y manuales. Todo esto es para que los datos estén completos, sean consistentes y nadie pueda verlos si no debe. Las dependencias también tienen que subir la información por medios electrónicos a la base de datos, y poner medidas para que esos datos estén siempre actualizados, sean auténticos y no se puedan modificar sin permiso. Así se aseguran de que todo lo que le dan al Consejo sea confiable y seguro.

Texto oficial

Artículo 10.- El Consejo y las dependencias acordarán y desarrollarán los criterios técnicos, así como las políticas de respaldo de información y manuales operativos y de procedimientos que aseguren la consistencia, integridad y el carácter confidencial de la información, para la integración de la base de datos prevista en el artículo 20 de la Ley. Asimismo, las dependencias deberán ingresar electrónicamente la información a la base de datos y establecer los mecanismos necesarios para asegurar la actualización, autenticidad, inalterabilidad y seguridad de la información que proporcionen al Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.