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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo y las dependencias van a ponerse de acuerdo para crear reglas técnicas y procedimientos que cuiden la información, como hacer respaldos y manuales. Todo esto es para que los datos estén completos, sean consistentes y nadie pueda verlos si no debe. Las dependencias también tienen que subir la información por medios electrónicos a la base de datos, y poner medidas para que esos datos estén siempre actualizados, sean auténticos y no se puedan modificar sin permiso. Así se aseguran de que todo lo que le dan al Consejo sea confiable y seguro.

Texto oficial

Artículo 10.- El Consejo y las dependencias acordarán y desarrollarán los criterios técnicos, así como las políticas de respaldo de información y manuales operativos y de procedimientos que aseguren la consistencia, integridad y el carácter confidencial de la información, para la integración de la base de datos prevista en el artículo 20 de la Ley. Asimismo, las dependencias deberán ingresar electrónicamente la información a la base de datos y establecer los mecanismos necesarios para asegurar la actualización, autenticidad, inalterabilidad y seguridad de la información que proporcionen al Consejo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 4) ↗

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