Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas conocimiento de algún hecho relacionado con las sustancias químicas controladas (como los precursores químicos), debes reportarlo el mismo día. Puedes hacerlo por teléfono, fax o cualquier otro medio, pero luego tienes que confirmarlo por escrito ante la misma autoridad en un plazo máximo de tres días. En el reporte debes incluir tu nombre, dirección, teléfono, RFC (si aplica), el número de tu licencia sanitaria y el nombre del responsable del establecimiento, además del tipo, cantidad y descripción del químico involucrado, junto con la fecha y los detalles de lo ocurrido. La Secretaría de Salud guardará toda esta información en su base de datos.
Texto oficial
Artículo 9.- La comunicación a que se refiere el artículo 14 de la Ley podrá realizarse por teléfono, vía fax o por cualquier otro medio, y deberá efectuarse el mismo día que se tenga conocimiento del hecho de que se trate, debiendo ratificarse por escrito ante la misma autoridad en un plazo no mayor de tres días. La comunicación deberá contener la información siguiente: I. Datos personales de quien la presenta: nombre, denominación o razón social, domicilio, teléfono y registro federal de contribuyentes con homoclave, en su caso; II. En su caso, número de la licencia sanitaria y nombre del responsable sanitario del establecimiento de que se trate; III. Denominación y, en su caso, cantidad o volumen del precursor químico o producto químico esencial, y IV. Descripción de los hechos y fecha de presentación de la comunicación. La Secretaría de Salud integrará a la base de datos la información que reciba conforme a este artículo. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-09-1999 4 de 5 El Consejo dará aviso sobre el comunicado a que se refiere este artículo a la dependencia competente, la cual deberá verificar los datos que contenga y, en su caso, aplicar las medidas conducentes en términos de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO QUINTO De la Base de Datos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.