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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que entregar informes o avisos que pide la ley, solo vas a usar los formatos oficiales que publican en el Diario Oficial de la Federación las Secretarías de Comercio, Comunicaciones o Salud, según el caso. En esos formatos solo te van a pedir los datos necesarios para identificar quién eres, tu negocio, qué actividades haces y qué sustancias o máquinas usas. Esto sirve para armar una base de datos que se menciona en el artículo 20 de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 6.- Los informes anuales y avisos previstos en la Ley, se presentarán en los formatos oficiales que publiquen en el Diario Oficial de la Federación las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y Transportes y de Salud, según corresponda. Para la integración de la base de datos a que se refiere el artículo 20 de la Ley, los formatos oficiales se limitarán a especificar únicamente la información que deberán proporcionar los particulares, a efecto de identificar a los sujetos, establecimientos y actividades reguladas, así como a los precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.