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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica los pasos que debe seguir el Consejo para aprobar o modificar acuerdos sobre ciertos químicos y máquinas. Si alguien (como una empresa o dependencia) hace una propuesta, el Consejo tiene máximo 30 días para hacer un borrador del acuerdo. Después, el Consejo envía ese borrador a otras dependencias para que den su opinión por escrito en 15 días; si no responden, se entiende que están de acuerdo. Si todas las dependencias opinan a favor, el Consejo pide publicar el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación en 10 días. Si alguna dependencia no está de acuerdo, la propuesta se cancela y el Consejo debe explicar por qué a quien la presentó, todo en un plazo de 10 días después de que terminen las opiniones.

Texto oficial

Artículo 5.- La expedición o modificación de los acuerdos del Consejo, en las materias señaladas en el artículo anterior, se realizará de la forma siguiente: I. Las propuestas del Consejo incluirán el proyecto de acuerdo correspondiente. En el caso de las propuestas presentadas por las dependencias, cámaras empresariales o asociaciones, el Consejo formulará, en su caso, un proyecto de acuerdo en un plazo máximo de treinta días contados a partir del día siguiente a su recepción. El Consejo informará a las dependencias, cámaras empresariales o asociaciones, las razones por las cuales rechace las propuestas que hayan formulado dentro del plazo establecido en la fracción VI de este artículo; II. El Consejo, dentro de los diez días siguientes a la formulación del proyecto de acuerdo, lo remitirá a las dependencias acompañado de la propuesta, para que emitan su opinión por escrito en un plazo máximo de quince días. En caso de que no emitan respuesta dentro de ese plazo se entenderá que su opinión es favorable al proyecto de acuerdo; III. Para el análisis de las propuestas, el Consejo podrá convocar a reuniones de trabajo a las dependencias, cámaras, asociaciones o instituciones científicas y educativas que estime necesarias, así como solicitarles estudios técnicos respecto de las mismas; IV. Transcurrido el plazo de quince días previsto en la fracción II y siempre que exista opinión favorable de todas las dependencias, el Consejo solicitará la publicación del acuerdo respectivo en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los diez días siguientes; V. Las propuestas que no cuenten con la opinión favorable de todas las dependencias serán desechadas, y VI. El Consejo informará a quien hubiere formulado la propuesta las razones por las cuales dicha propuesta fue aceptada o rechazada, dentro del plazo de diez días contado a partir de que finalice el término para que las dependencias emitan su opinión conforme a lo dispuesto en la fracción II de este artículo. CAPÍTULO TERCERO De los Informes Anuales y Avisos REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-09-1999 3 de 5

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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