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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo, las dependencias de gobierno, las cámaras empresariales y las asociaciones de quienes trabajan con químicos pueden sugerir cambios a la lista de sustancias controladas por esta Ley. Pueden proponer agregar o quitar precursores químicos o productos químicos esenciales, o definir o ajustar las cantidades mínimas a partir de las cuales aplican las reglas. Cada propuesta debe incluir una explicación detallada de por qué se pide ese cambio, siguiendo los criterios que marcan los artículos 5 y 6 de la Ley.

Texto oficial

Artículo 4.- El Consejo, las dependencias, cámaras empresariales o asociaciones de los sujetos que realicen cualquiera de las actividades reguladas, podrán proponer las adiciones o supresiones de precursores químicos o productos químicos esenciales que se sujetarán o excluirán de la aplicación de la Ley, o bien, la determinación o modificación de las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la misma. Las propuestas a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener una exposición detallada de las razones por las que se propone la adición, supresión, determinación o modificación, conforme a los criterios establecidos en los artículos 5 o 6 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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