Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando hables de "medios de transporte propios" en la ley, se refiere a que tú eres el dueño de los vehículos o los tienes legalmente a tu nombre. También aclara que el transporte de precursores químicos (sustancias controladas) es solo para uso particular si cumples con tres condiciones: no le prestas ese servicio a otras personas, usas esas sustancias para tu propia actividad regulada, y las cantidades que llevas son justo las necesarias para tu trabajo o negocio, según las costumbres de tu industria.
Texto oficial
Artículo 7.- Para los efectos del artículo 10 de la Ley, se considerará que los medios de transporte utilizados son propios cuando el sujeto sea propietario de los vehículos o tenga la posesión legal sobre ellos. Se considera que el transporte de precursores químicos o productos químicos esenciales es para uso particular cuando: I. El sujeto no preste el servicio de transporte a terceros; II. Las substancias transportadas sean utilizadas por el propio sujeto que las transporta para realizar alguna actividad regulada, y III. Las cantidades o volúmenes de precursores químicos o productos químicos esenciales objeto del transporte sean las necesarias para realizar la actividad, proceso industrial, comercial o de servicios a que se dedique, conforme a los usos de la industria o sector de que se trate, así como de las tecnologías que utilice. CAPÍTULO CUARTO De los Registros
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.