Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud tiene que subir a su sistema digital, en máximo tres días, los datos de los permisos que da para importar o exportar químicos controlados. También debe meter en la misma base los avisos que recibe sobre esas importaciones o exportaciones, igual en un plazo de tres días. Y si hay un tratado internacional de por medio, la autoridad federal debe avisarle al país que va a recibir el químico antes de que salga de México, tal como lo marcan los acuerdos internacionales.
Texto oficial
Artículo 14.- La Secretaría de Salud deberá ingresar a la base de datos la información contenida en los permisos de importación y exportación de precursores químicos y productos químicos esenciales que expida a favor de los sujetos, dentro de los tres días siguientes a su expedición. Asimismo, deberá ingresar a la base de datos los avisos de importación y exportación que reciba dentro de los tres días siguientes a su recepción. La autoridad federal competente, en su caso, en el cumplimiento de los instrumentos internacionales relativos al objeto de la Ley, comunicará en forma previa la exportación a la autoridad competente del país importador, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones internacionales aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-09-1999 5 de 5
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