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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene que subir a su sistema digital, en máximo tres días, los datos de los permisos que da para importar o exportar químicos controlados. También debe meter en la misma base los avisos que recibe sobre esas importaciones o exportaciones, igual en un plazo de tres días. Y si hay un tratado internacional de por medio, la autoridad federal debe avisarle al país que va a recibir el químico antes de que salga de México, tal como lo marcan los acuerdos internacionales.

Texto oficial

Artículo 14.- La Secretaría de Salud deberá ingresar a la base de datos la información contenida en los permisos de importación y exportación de precursores químicos y productos químicos esenciales que expida a favor de los sujetos, dentro de los tres días siguientes a su expedición. Asimismo, deberá ingresar a la base de datos los avisos de importación y exportación que reciba dentro de los tres días siguientes a su recepción. La autoridad federal competente, en su caso, en el cumplimiento de los instrumentos internacionales relativos al objeto de la Ley, comunicará en forma previa la exportación a la autoridad competente del país importador, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones internacionales aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-09-1999 5 de 5

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 4) ↗

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