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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFCPrecQuim/13
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias (como secretarías u oficinas de gobierno) no pueden cambiar los datos que metieron a la base de datos por sí solas. Para modificar o reemplazar esa información, necesitan pedir permiso al Consejo con una solicitud bien explicada. Solo el Consejo puede autorizar el cambio de manera oficial.

Texto oficial

Artículo 13.- La información que las dependencias ingresen a la base de datos únicamente podrá ser modificada o sustituida por determinación expresa del Consejo, previa solicitud debidamente justificada de las dependencias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.