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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias (como secretarías u oficinas de gobierno) no pueden cambiar los datos que metieron a la base de datos por sí solas. Para modificar o reemplazar esa información, necesitan pedir permiso al Consejo con una solicitud bien explicada. Solo el Consejo puede autorizar el cambio de manera oficial.

Texto oficial

Artículo 13.- La información que las dependencias ingresen a la base de datos únicamente podrá ser modificada o sustituida por determinación expresa del Consejo, previa solicitud debidamente justificada de las dependencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.