- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
- Artículo
- 13
Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias (como secretarías u oficinas de gobierno) no pueden cambiar los datos que metieron a la base de datos por sí solas. Para modificar o reemplazar esa información, necesitan pedir permiso al Consejo con una solicitud bien explicada. Solo el Consejo puede autorizar el cambio de manera oficial.
Texto oficial
Artículo 13.- La información que las dependencias ingresen a la base de datos únicamente podrá ser modificada o sustituida por determinación expresa del Consejo, previa solicitud debidamente justificada de las dependencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.