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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo debe cuidar la base de datos siguiendo estas reglas: primero, crear y usar planes de respaldo y manuales para que la información esté completa, actualizada, sea original y segura. Segundo, poner medidas de seguridad para que la información sea confidencial y no se comparta, excepto cuando la Ley lo permita. Tercero, proponer cómo comunicarse y conectar con otras dependencias para enviar información de forma electrónica. Cuarto, acordar con las dependencias las reglas para acceder a la información guardada, siempre siguiendo lo que dice la Ley.

Texto oficial

Artículo 12.- Para el resguardo y operación de la base de datos, el Consejo deberá observar en todo caso, lo siguiente: I. Integrar y aplicar las políticas de respaldo de información y manuales operativos y de procedimientos que garanticen la consistencia, integridad, actualización, autenticidad, inalterabilidad y seguridad de la información; II. Adoptar medidas de seguridad para mantener el carácter confidencial respecto de la información contenida en la base de datos y no divulgarla, salvo en los casos previstos por la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables; III. Proponer los estándares de comunicación y coordinar la intercomunicación con las dependencias para la transmisión electrónica de la información, y IV. Acordar con las dependencias las directrices y criterios para el acceso a la información resguardada en la base de datos, de conformidad con lo previsto en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.