Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo debe cuidar la base de datos siguiendo estas reglas: primero, crear y usar planes de respaldo y manuales para que la información esté completa, actualizada, sea original y segura. Segundo, poner medidas de seguridad para que la información sea confidencial y no se comparta, excepto cuando la Ley lo permita. Tercero, proponer cómo comunicarse y conectar con otras dependencias para enviar información de forma electrónica. Cuarto, acordar con las dependencias las reglas para acceder a la información guardada, siempre siguiendo lo que dice la Ley.
Texto oficial
Artículo 12.- Para el resguardo y operación de la base de datos, el Consejo deberá observar en todo caso, lo siguiente: I. Integrar y aplicar las políticas de respaldo de información y manuales operativos y de procedimientos que garanticen la consistencia, integridad, actualización, autenticidad, inalterabilidad y seguridad de la información; II. Adoptar medidas de seguridad para mantener el carácter confidencial respecto de la información contenida en la base de datos y no divulgarla, salvo en los casos previstos por la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables; III. Proponer los estándares de comunicación y coordinar la intercomunicación con las dependencias para la transmisión electrónica de la información, y IV. Acordar con las dependencias las directrices y criterios para el acceso a la información resguardada en la base de datos, de conformidad con lo previsto en la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.