Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los términos clave que se usan en este reglamento. "Ley" se refiere a una ley específica sobre el control de químicos y máquinas para hacer pastillas. "Merma" son los químicos que se pierden o consumen durante actividades permitidas. "Merma máxima" es la cantidad más alta de pérdida que una empresa calcula con sus registros. "Merma inusual" es cuando la pérdida de químicos supera ese límite máximo del año anterior. "Procesar" significa transformar las sustancias en su forma final de cápsulas, tabletas o comprimidos.
Texto oficial
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Ley, la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; II. Merma, los precursores químicos o productos químicos esenciales que se consumen o pierden en el desarrollo normal de las actividades reguladas; III. Merma máxima, la más alta calculada por cada sujeto con base en registros estadísticos o en el control de inventarios y rendimientos; IV. Merma inusual, el excedente a la merma máxima que la substancia hubiere experimentado en el proceso específico o actividad regulada en la que haya sido utilizada por el sujeto de que se trate durante el año calendario anterior, y V. Procesar, darle a las substancias la presentación final de cápsulas, tabletas o comprimidos. Son aplicables al presente Reglamento, las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.