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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El productor de una película es la persona que encaja en lo que dice el artículo 13 de la Ley. Su nombre o el de su empresa debe aparecer en los créditos, como se acostumbra en el cine, pero si alguna autoridad se lo pide, tiene que comprobar sin ninguna duda que realmente es el productor. Se considera que el dueño de los derechos para explotar la película (como venderla o proyectarla) es el productor o alguien que demuestre ser el titular. Para efectos de este reglamento, se le reconoce como titular a la persona a quien el dueño original le haya cedido esos derechos, ya sea de manera exclusiva o no.

Texto oficial

Artículo 10. Se entiende por productor de la película, aquella persona comprendida en el supuesto señalado en el artículo 13 de la Ley. El nombre o razón social del productor de una película aparecerá en los créditos de la misma, según los usos y costumbres establecidos en la industria cinematográfica, sin perjuicio de acreditar ante la autoridad competente que lo requiera, de manera fehaciente e indubitable, el carácter con que se ostenta. Se reputa como titular de los derechos de explotación de una película al productor o cualquier otro titular debidamente acreditado. Para los efectos de este Reglamento, la calidad de titular debidamente acreditado se le reconocerá a la persona a quien el titular ceda los derechos patrimoniales o cualquier otra persona que posea los derechos de una película y le hubiese transferido dichos derechos, en forma exclusiva o no.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (pág. 3) ↗

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