REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas de esta ley son obligatorias para todos en México y buscan beneficiar a la sociedad en general. Su objetivo es organizar cómo se hacen, distribuyen, venden y proyectan las películas, además de cuidar y conservar las que ya existen. También se enfoca en apoyar y estudiar todo lo relacionado con la industria del cine mexicano para que crezca y se fortalezca. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que ya marca la Ley Federal de Cinematografía. En pocas palabras, busca que el cine nacional se desarrolle bien y llegue a todo el país.
- Art. 2El gobierno federal pone en práctica este reglamento a través de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Educación Pública. Cada una se encarga de lo que le toca según sus propias funciones. Por ejemplo, si el reglamento habla de asuntos de seguridad o migración, lo maneja Gobernación; si es sobre escuelas o planes de estudio, lo aplica Educación. En resumen, el presidente no lo hace solo, sino que sus dependencias se encargan de cumplirlo.
- Art. 3Este artículo solo define los nombres cortos que se usan en todo el reglamento para no tener que escribir los nombres completos cada vez. Por ejemplo, donde sea que veas "la Ley" se refiere a la Ley Federal de Cinematografía, y "el Reglamento" es este mismo documento. También aclara quién es cada dependencia: la Secretaría es la de Gobernación, el Instituto es el Instituto Nacional del Derecho de Autor, y el IMCINE es el Instituto Mexicano de Cinematografía. En pocas palabras, es como un diccionario con las abreviaturas oficiales que vas a encontrar más adelante.
- Art. 4Los gobiernos de los estados y de los municipios pueden ayudar a impulsar el cine en México, siempre y cuando no vayan en contra de lo que dice esta ley. Pueden hacerlo por su cuenta o firmando acuerdos con el gobierno federal, específicamente con la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación Pública, cada quién dentro de lo que le toca.
- Art. 5Cada año, durante los primeros tres meses, las personas o empresas que producen, distribuyen o exhiben películas tienen que entregar a la Secretaría un reporte anual. Este reporte se hace usando un formato oficial que la Dirección General publica en el periódico gubernamental (el Diario Oficial de la Federación). Puedes entregarlo directamente o por medio de una asociación de cine o de empresas del ramo, pero si lo haces por ese medio, debes avisarlo en el reporte. La información que pida la Secretaría solo será para contar estadísticas y revisar que se cumpla la ley, y se mantendrá confidencial, o sea, privada.
- Art. 6Si alguien pasa o transmite películas por internet, televisión o cualquier medio electrónico, tiene que seguir las reglas de la Ley Federal de Radio y Televisión, la Ley Federal de Telecomunicaciones y sus reglamentos. Básicamente, no puedes andar distribuyendo películas por cualquier medio sin cumplir con lo que dicen esas leyes.
- Art. 7Una dependencia del gobierno, llamada Secretaría, le da a la Dirección General el trabajo de revisar y decidir qué películas, tanto mexicanas como extranjeras, pueden venderse o proyectarse en el país, sin importar si son en cine, video o internet. También se encarga de autorizar los avances o trailers de esas películas y de expedir un documento que pruebe que una película es mexicana. Si alguien infringe la ley, esta Dirección puede aplicar multas o sanciones, y si detecta un posible delito, debe reportarlo al Ministerio Público. Además, tiene permitido hacer inspecciones en cines, videoclubes o tiendas de películas, y enviar una copia de cada filme a la Cineteca, salvo que haya acuerdos internacionales que digan otra cosa.
- Art. 8Básicamente, este artículo define qué es "hacer una película" para los efectos de este reglamento. Se refiere a todo el proceso que combina la parte creativa (como escribir el guión y dirigir) con la parte técnica (como grabar, iluminar y editar). También incluye a todas las personas que trabajan en ella (actores, técnicos, etc.), los materiales que se usan (cámaras, micrófonos) y el dinero necesario para financiarla. En pocas palabras, es todo lo que se necesita, desde la idea inicial hasta tener la película terminada.
- Art. 9Según este artículo, las películas se clasifican por su duración total. Si dura más de 60 minutos, se llama largometraje. Si dura más de 30 minutos pero hasta 60 minutos, es mediometraje. Y si dura 30 minutos o menos, se considera cortometraje.
- Art. 10El productor de una película es la persona que encaja en lo que dice el artículo 13 de la Ley. Su nombre o el de su empresa debe aparecer en los créditos, como se acostumbra en el cine, pero si alguna autoridad se lo pide, tiene que comprobar sin ninguna duda que realmente es el productor. Se considera que el dueño de los derechos para explotar la película (como venderla o proyectarla) es el productor o alguien que demuestre ser el titular. Para efectos de este reglamento, se le reconoce como titular a la persona a quien el dueño original le haya cedido esos derechos, ya sea de manera exclusiva o no.
- Art. 11Hacer una película en México no te da permiso para violar otras leyes. Tienes que cumplir con las reglas del trabajo, como pagar bien a los empleados y respetar sus derechos. También debes seguir las leyes de migración si contratas a personas extranjeras. Y no puedes usar canciones, imágenes o guiones de otros sin su permiso, porque eso es violar los derechos de autor.
- Art. 12Las películas que se consideran mexicanas son las que cumplen con lo que dice el artículo 7 de la misma ley. Básicamente, si una película está hecha en México, con equipo y recursos nacionales, cuenta como producción nacional. No importa si el tema es de otro país, lo que importa es dónde y cómo se hizo.
- Art. 13Si una productora mexicana quiere hacer una película con una empresa o persona de otro país, pero México no tiene un trato especial con ese país, entonces el contrato que firmen debe incluir obligatoriamente lo siguiente: el título de la película, los nombres y nacionalidades de todos los involucrados (productores, guionistas, director), el argumento y guión final, el documento que acredite los derechos de autor de la historia, cuánto dinero pone cada quién, el presupuesto total, cómo se van a repartir las ganancias, y que en los créditos y publicidad se mencione el país del que puso más dinero. También debe decir qué pasa si la película no se puede terminar o se cancela, y, si la película va a un festival internacional, debe competir bajo la nacionalidad de los productores según las reglas del festival.
- Art. 14Los que hacen películas pueden pedir permiso para usar terrenos o edificios que sean del gobierno federal, pero siempre deben seguir las leyes que aplican. No pueden estorbar el uso normal que ya se le da a esos inmuebles, como oficinas o escuelas. Básicamente, el gobierno les presta el espacio siempre y cuando no lo dañen ni interrumpan las actividades diarias.
- Art. 15Tanto los productores de cine mexicanos como los extranjeros que filmen en México tienen que entregar informes cada año. Esos informes deben seguir el formato que pide el artículo 5 del Reglamento de la ley. En ellos tienen que incluir dos cosas: cuándo empezaron y terminaron de grabar cada película, y en qué cines se estrenó la película si el productor negoció directamente con la empresa dueña de las salas. Esta misma obligación también aplica para los productores mexicanos que graben sus películas en el extranjero.
- Art. 16Para que una película (ya sea mexicana o extranjera) se pueda vender, alquilar o proyectar en público, primero necesita que la Secretaría de Gobernación, a través de su Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, le dé una "autorización" y una "clasificación" (como A, B, C o D). Ese permiso y etiqueta son federales, así que no necesitas pedir ningún otro visto bueno a gobiernos de estados o municipios. Una vez que los obtienes, no tienen fecha de caducidad, es decir, valen para siempre.
- Art. 17Para que una película pueda verse en público, alguien tiene que pedir permiso ante la autoridad. Ese trámite lo puede hacer el dueño de la película, quien la produjo o quien la va a distribuir. Todo el proceso se hace ante la Dirección General, siguiendo las reglas de este reglamento.
- Art. 18El artículo 18 dice que no van a permitir que se exhiban o vendan en México películas que muestren escenas reales (no actuadas) de violencia, tortura o sexo explícito, si se sospecha que para grabarlas se cometió un delito o se violó la ley. Tampoco se permite que esas películas hagan apología, es decir, que promuevan o justifiquen esas conductas. Si alguien intenta distribuirlas, la autoridad de cine (la Dirección General) las rechazará. Además, si hay indicios de que se cometió un delito al filmarlas, se le avisará a la autoridad correspondiente, como el Ministerio Público.
- Art. 19Para pedir permiso y que le pongan clasificación a una película (como A, B o C) que quieras vender o proyectar en México, necesitas entregar estos documentos: 1. Comprobante de que pagaste los derechos (como una cuota) según la Ley Federal de Derechos. 2. Una copia nueva de la película, subtitulada al español (si aplica), para que la revisen y la guarden en la Cineteca Nacional, a menos que haya una excepción por tratados internacionales. 3. Un formato de solicitud con datos como: título en original y en español, nombre del director, actores principales, año de producción, duración, formato (como video o cine), idioma, y si piensas doblarla al español. 4. Si es extranjera, un certificado de origen del país de donde viene. 5. Un contrato o documento que demuestre que tienes los derechos de la película, ya sea inscrito en el Instituto o con el trámite iniciado. Si algún documento está en otro idioma, debes incluir una traducción al español, firmando bajo protesta de decir verdad que es correcta, sabiendo que puedes meterte en problemas si mientes.
- Art. 20Cuando entregues todos los papeles y tu solicitud esté bien llenada, la oficina encargada va a revisar la película. La verán en el lugar que ellos decidan, solo con el personal que ellos nombren para eso. Ese personal va a escribir un reporte con lo que opina y, si aplica, va a sugerir qué clasificación ponerle a la película (como "A", "B" o "C").
- Art. 21Tienes 15 días hábiles para recibir una respuesta después de entregar tu solicitud. Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos oficiales. Esto aplica al trámite del que se habla en el artículo anterior. Así que si presentas el documento hoy, el reloj empieza a contar al día siguiente.
- Art. 22La Dirección General clasifica las películas en categorías según la edad del público. Las categorías "AA" son para niños menores de 7 años y toda la familia; "A" para todo público; "B" para jóvenes de 12 años o más (y a veces puede decir "no recomendada para menores de 15", solo como dato); "C" solo para adultos de 18 años o más; y "D" para adultos, con sexo explícito, groserías o mucha violencia. Las primeras tres categorías solo informan, mientras que las últimas dos ("C" y "D") sí restringen quién puede ver la película. La autoridad publica las reglas para decidir cada clasificación.
- Art. 23Si quieres que te den un certificado de origen para una película mexicana o una coproducción internacional, tienes que pedirlo por escrito en el formato oficial. A tu solicitud debes agregar tres cosas: los papeles que comprueben que tú tienes los derechos de la película, las características que la identifican (como el título o el género) y para qué quieres el certificado. El gobierno te debe responder si te lo dan o no en un máximo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos).
- Art. 24La distribución es cuando alguien actúa como intermediario para llevar las películas (hechas en México o en el extranjero) a los cines o a las tiendas que las venden. Hay dos tipos: la que va directo a los cines (exhibidores) y la que va a los comercios que las venden al público (comercializadores). En pocas palabras, es el paso entre quien hace la película y quien la muestra o la vende.
- Art. 25Cuando te anuncien una película en periódicos, revistas o volantes, el anuncio debe mostrar claramente el número de autorización y la clasificación (como "A", "B" o "C") que le puso la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. Esto es para que sepas si la película es apta para niños, adolescentes o solo para adultos. El distribuidor que contrata y pone esos anuncios tiene la obligación de incluir esa información. Así no te llevas sorpresas si llevas a los niños al cine.
- Art. 26Los distribuidores de películas que trabajen en México deben entregarle un reporte anual a la Dirección General. En ese reporte tienen que incluir, para cada película que distribuyan, cuántas copias usaron para exhibir en cines, cuántas están en su idioma original o dobladas al español (si la ley lo permite), y en el caso de películas mexicanas nuevas, en qué salas y con qué nombre las proyectaron. Todo esto se hace con los formatos oficiales que ya están establecidos en el artículo 5 de este reglamento.
- Art. 27Este artículo dice que un distribuidor de películas puede negarse o poner condiciones para darle una película a un cine si pasa alguna de estas cuatro cosas: primera, si el cine ya le debe algún servicio o no cumplió lo que prometió; segunda, si antes el cine ha dañado las películas que le prestaron o no cuidó el material como habían acordado; tercera, si el cine no tiene el equipo de proyección y sonido adecuado para la película, aunque no le pueden exigir marcas específicas; y cuarta, si el cine no cumple con las reglas que el distribuidor puso para estrenos o funciones siguientes, pero esas reglas deben ser justas y no pueden obligar al cine a fijar precios especiales para el público. Si el distribuidor quiere aplicar alguna de estas causas, la Comisión Federal de Competencia revisará si es válida, y si decide que no, le avisará a la Dirección General para que ponga una multa.
- Art. 28La Dirección General puede dar su opinión o un informe a las autoridades que se lo pidan, cuando haya algún pleito o problema relacionado con los casos que menciona el artículo 17 de esta Ley. Esto solo aplica si otra autoridad se lo solicita, no por iniciativa propia. Básicamente, actúa como un experto al que le piden su punto de vista oficial para resolver disputas.
- Art. 29Este artículo dice que, para ciertas reglas de la ley, los estudios, laboratorios y talleres donde se hacen películas cuentan como parte de la producción y distribución del cine, no como parte de su exhibición o proyección en salas. En otras palabras, el trabajo de crear y preparar una película para que llegue al público se considera parte de los sectores que la hacen y la distribuyen.
- Art. 30Cuando se habla de "exhibición pública" de una película o video, se refiere a proyectarla en cines, salas de video, camiones, metros, o cualquier lugar donde pueda verla mucha gente, ya sea al aire libre o adentro. Lo importante es que sea un espacio al que el público pueda entrar o donde esté presente, justo como lo dice la ley general.
- Art. 31Antes de que puedas exhibir o vender una película para que el público la vea, el dueño de los derechos de explotación tiene que pedirle a la Dirección General que le dé una clasificación. Esto aplica tanto para cines como para cualquier otra forma de comercialización. En otras palabras, no puedes estrenar o vender una película sin que antes las autoridades decidan qué tipo de público puede verla, como "A", "B" o "C". La clasificación es un requisito obligatorio que debe cumplirse primero.
- Art. 32Si pones una película en tu cine, tienes que mostrar en la taquilla y en los letreros del frente la clasificación oficial que la autoridad le dio a esa película (por ejemplo, "A", "B", "B-15", "C" o "D"). Esto es para que la gente sepa de antemano si es apta para niños, adolescentes o solo adultos. La calificación debe estar en un lugar donde todos la vean fácilmente, como en la entrada y en los carteles grandes. No puedes ocultarla ni ponerla escondida, porque es un requisito de la ley.
- Art. 33En taquilla de los cines, toda película clasificada como “C” o “D” debe tener un letrero o aviso bien claro para que el público se dé cuenta. Las personas que manejan el cine tienen la obligación de poner reglas para que solo entren adultos de 18 años o más a esas salas. Si te piden una identificación oficial para demostrar tu edad, tienes que mostrarla; si no, no te dejan pasar.
- Art. 34Los avances o anuncios de una película solo se pueden proyectar antes de otras películas que tengan la misma clasificación o una clasificación más alta en orden alfabético. Por ejemplo, si una película es “B”, su avance solo puede ir con películas “B” o “C”, pero no con una “A”. Esto es para que no veas un avance de una película más intensa antes de una más ligera. La clasificación la ponen las autoridades basándose en el contenido de la película.
- Art. 35El artículo 35 dice que si hay anuncios de cigarros o alcohol, no aplica esta ley, sino las reglas especiales de la Ley General de Salud y su reglamento sobre publicidad. Esto quiere decir que la promoción de estos productos tiene sus propias normas más estrictas, como advertencias sanitarias o prohibiciones de ciertos mensajes. En resumen, los anuncios de tabaco y alcohol se rigen por otras reglas, no por las de esta ley.
- Art. 36Cuando vayas al cine, la película se debe proyectar completa y sin pausas, para que tú como espectador disfrutes sin interrupciones. El cine no puede meter anuncios ni parar la película a la mitad si eso corta la historia. Solo se permite un intermedio si la película ya lo trae de fábrica o si dura más de dos horas y media. Además, antes de comprar tu boleto o al entrar a la sala, el cine debe decirte si habrá intermedio y a qué hora empieza la función.
- Art. 37Cuando un periódico o revista publique los horarios y películas del cine, tiene que incluir tres datos importantes. Primero, el nombre original de la película y también el nombre con el que la van a pasar en México. Segundo, la clasificación de la película, como "A" o "B15". Tercero, el número de autorización que le dio el gobierno para poder exhibirse. Así la gente sabe exactamente qué va a ver antes de comprar su boleto.
- Art. 38Cuando una película se estrena en México, debe mostrarse en el idioma en que fue grabada originalmente. Si se dobla al español, tiene que ir con subtítulos en ese mismo idioma para que puedas leerlos. Eso significa que no pueden ponerle voz en español a los actores sin que los diálogos originales se escuchen de fondo. Es una regla para que veas la película tal como la hicieron sus creadores.
- Art. 39El Artículo 39 explica que el "proceso de copiado" es cuando un laboratorio de cine usa una película negativa o un duplicado para hacer copias positivas que se puedan proyectar, como si fuera un proceso de foto-revelado. También dice que esas copias procesadas son las reproducciones que proyectas en una máquina para ver imágenes en movimiento, con o sin sonido. La "copia para explotación mercantil" es la que tiene imagen, sonido y subtítulos (si aplica), y se usa para proyectar en cines con fines de lucro. Por último, establece que este copiado industrial de películas debe hacerse en México, a menos que un tratado internacional diga otra cosa. El Artículo 40 agrega que, si una película viene de un país con el que México tiene un tratado sobre cine, los productores pueden señalarlo al pedir la clasificación para que los eximan de la obligación de hacer el copiado en México.
- Art. 41Cuando una película está en otro idioma, el subtitulaje es el proceso de poner letreros con texto en la pantalla que coinciden con lo que pasa en cada escena. Estos letreros traducen al español, de manera breve, todo lo que se dice en el audio original. Es como si pusieran un resumen escrito de los diálogos para que puedas entender la película sin necesidad de escucharla en español. En pocas palabras, son los textos que ves en la parte de abajo de la pantalla cuando ves una película en otro idioma.
- Art. 42Si vas a proyectar una película cultural o educativa sin ánimo de lucro, ya sea en un festival, una muestra o cualquier evento parecido en México, también tienes que tramitar su clasificación (como “A”, “B” o “C”). Lo mismo aplica si la usas para juntar dinero para causas de ayuda social, tanto pública como privada. La clasificación es solo para que el público sepa de qué trata y qué edad puede verla. No importa que sea gratuita o sin fines de ganancia, igual necesitas ese permiso.
- Art. 43Los dueños de cines deben entregar cada año un reporte a la Dirección General por cada película que pusieron en sus salas. En ese reporte tienen que incluir el nombre de la película, la fecha en que se estrenó (si es mexicana) y en qué cine la proyectaron. También deben decir cuántas semanas estuvo en cartelera, cuánta gente fue a verla y si la pasaron en su idioma original, con subtítulos o doblada al español.
- Art. 44Los cines en México deben dedicar el 10% de su tiempo total de proyección a películas mexicanas, siempre y cuando no vaya contra ningún tratado internacional que haya firmado México. Si es un grupo de salas de cine (como un complejo de varias pantallas), ese 10% se calcula con base en el tiempo total de proyección de todas las salas durante un año. Esta regla solo aplica para películas con clasificación AA (para todo público), A (infantil), B (adolescentes) y C (adultos jóvenes), no para las clasificadas como D (adultos). En pocas palabras, los cines tienen que asegurarse de que un décimo de lo que proyecten sea cine hecho en México, pero solo con ciertos tipos de películas.
- Art. 45El artículo 45 dice que cuando una película mexicana se estrena, debe proyectarse al menos una semana seguida en horarios normales, en un cine de cada ciudad y delegación de la Ciudad de México. Esto se llama "garantía de estreno" y se puede pedir hasta seis meses después de que la película recibe autorización. Los cines pequeños (con hasta 5 pantallas en un mismo municipio, o hasta 10 en toda la CDMX) tienen que estrenar por lo menos 5 películas mexicanas al año. El distribuidor y el productor pueden ponerse de acuerdo con el cine para cambiar las condiciones de exhibición, siempre que sea mejor para que la película se vea más. Para que funcione esta garantía, las copias de la película deben estar listas, sin rayones ni daños, y ofrecerse en condiciones normales del mercado, como se hace con películas similares.
- Art. 46La Secretaría, por medio de su Dirección General, va a llevar un registro con las fechas exactas en que aprueba y clasifica las películas nacionales. Esto sirve para saber cuándo se cumplen los seis meses que tienen para estrenarse, y si alguien no cumple, pueden tomar medidas para que lo hagan. Cualquier persona que esté interesada, como productores, distribuidores o dueños de cines, puede consultar ese registro. Si alguien pide una copia de partes del registro, la Dirección General se la da, pero quien la pide tiene que pagar por ella.
- Art. 47Si alguien en la Dirección General se entera de que no se está cumpliendo con lo que dice el segundo párrafo del artículo 19 de esta Ley, entonces van a iniciar un proceso administrativo (un tipo de juicio ante autoridades del gobierno). Al final, si resulta que sí hubo una falta, te van a aplicar una multa o castigo según lo que corresponda. Esto está en la parte de la ley que habla sobre cómo se deben hacer las ventas o la comercialización.
- Art. 48Básicamente, este artículo dice que la comercialización de una película es prepararla para que se pueda vender o rentar al público. Por ejemplo, cuando una película ya está lista y la distribuyen en cines, plataformas digitales, o en tiendas para que tú la compres o la alquiles, eso es comercialización. Es el paso antes de que tú, como persona común, puedas adquirirla o rentarla.
- Art. 49Para poder vender, rentar o reproducir una película necesitas dos cosas: primero, el permiso de quien sea el dueño de los derechos de la película (como el productor o distribuidor), y segundo, que la Dirección General le asigne una clasificación (por ejemplo, "A", "B" o "C"). Además, si quieres usar una película para negocio, solo puedes hacerlo en los canales, formatos, tiempos y formas que diga el contrato que hayas firmado. No puedes inventar usos nuevos fuera de lo acordado. En resumen, sin autorización del dueño y sin clasificación oficial, no puedes comercializar ni reproducir la película. Y siempre debes seguir al pie de la letra lo que estipule el contrato.
- Art. 50Cuando compres o rentes una película, ya sea en DVD, Blu-ray o cualquier otro formato, la caja o estuche debe traer cierta información obligatoria. Primero, debe aparecer la clasificación (como "A", "B", "C" o "D") con su explicación, más el número de autorización que le dio la Dirección General de Cinematografía y su logotipo. También debe incluir una advertencia que dice que solo puedes usar la película en tu casa y para uso personal en México, y que está prohibido exhibirla en público, venderla o rentarla sin permiso del dueño de los derechos, porque si lo haces te pueden meter una demanda o multa. Si la película es clasificación "D" (solo para adultos), debe decir bien claro que no se puede vender ni rentar a menores de 18 años, y explicar por qué, como que tiene sexo explícito, violencia fuerte o drogas. Por último, en la caja deben venir los datos básicos de la película, como el título en español y en el idioma original, el nombre del director, los actores principales o si es documental o animación, el año, la duración, si está doblada o subtitulada, y la compañía que la distribuye.
- Art. 51Las películas para adultos (las que tienen clasificación "D") no se pueden rentar o vender en lugares donde entre cualquier persona, como tiendas abiertas al público. Solo se pueden ofrecer en espacios cerrados donde solo entren adultos que muestren una identificación oficial para comprobar que ya tienen 18 años o más.
- Art. 52Este artículo dice que las películas en video, DVD o cualquier otro formato deben venderse completas, sin haberles cortado escenas. Si el producto incluye anuncios antes o después de la película, eso tiene que estar claramente marcado en la caja. Solo se permiten avances o promociones de otras películas si tienen la misma clasificación (por ejemplo, para todo público o para adultos). Eso sí, los avisos en la misma caja donde viene la película no cuentan como publicidad prohibida.
- Art. 53El dinero del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE) se junta según las reglas del artículo 34 de la Ley, y hay que saber que los recursos de las fracciones VI y VII están incluidos en lo que dice la fracción II de ese mismo artículo. Cuando alguien del gobierno, empresas o la sociedad done o aporte dinero para un proyecto de cine en especial, el Comité Técnico se va a asegurar de que ese dinero se use solo para lo que se destinó y no para otra cosa. En otras palabras, no pueden agarrar la lana de un proyecto y usarla en otro diferente.
- Art. 54El FIDECINE es un fondo de dinero para apoyar el cine mexicano. Este artículo dice que ese dinero solo se puede gastar en lo que ya está escrito en el contrato del fideicomiso y en sus reglas de operación. Esas reglas deben seguir lo que marca el artículo 35 de la Ley Federal de Cinematografía. En otras palabras, no se puede usar el dinero para cualquier cosa, sino solo para lo que ya se acordó desde el principio.
- Art. 55El FIDECINE es un fondo de dinero del gobierno para apoyar el cine mexicano. Ese dinero solo se puede usar para películas hechas en México y se debe repartir de manera justa entre diferentes personas o grupos, sin favorecer a nadie en especial. Las reglas exactas de cómo se entrega el dinero están escritas en el contrato del fondo. Si hay algo que no esté cubierto en esas reglas, quien decide es el Comité Técnico, que es un grupo de personas encargadas de supervisar el fondo.
- Art. 56El Comité Técnico es el grupo más importante del FIDECINE, el fondo que da apoyos para el cine. Sus integrantes y sus familiares cercanos (hasta primos o cuñados) no pueden pedir préstamos o apoyos de ese fondo para proyectos propios o de empresas donde tengan parte. Para nombrar a los miembros del Comité, los jefes de Hacienda y del IMCINE eligen a alguien con puesto de Director General o superior. Los grupos de productores, exhibidores o distribuidores de cine eligen a su representante como ellos decidan, pero debe tener el visto bueno de la mayoría del sector. Si hay varios grupos en un mismo sector, se ponen de acuerdo en cómo elegir a su representante, que dura un año y no puede repetir al siguiente. Si el sector no elige a su representante en 10 días después de que CONACULTA se lo pida, o si el representante renuncia o termina su encargo, entonces CONACULTA escoge al representante por sorteo.
- Art. 57El artículo dice que la persona que representa a IMCINE va a ser la jefa del Comité Técnico, y tendrá los poderes que le den el contrato y las reglas del fideicomiso. También habrá un Secretario Ejecutivo en ese Comité, que será elegido por el Presidente de CONACULTA. Ese secretario va a ayudar al Comité a hacer su trabajo, siguiendo lo que digan el contrato y las reglas del fideicomiso.
- Art. 58La Cineteca es la institución que se encarga de cuidar y guardar las películas tal como fueron creadas originalmente, sin modificarlas, y debe hacerlo siguiendo lo que dice el artículo 6 de la Ley Federal de Cinematografía y otras reglas legales. También es responsable de mantener el archivo y la memoria de todas las películas mexicanas y extranjeras que se vean o vendan en el país. Ese archivo se forma, entre otras cosas, con las películas que los productores y distribuidores entregan a la Cineteca, como lo indica el artículo 39 de la misma ley.
- Art. 59La Dirección General (que es como la oficina principal encargada de esto) va a darle una clasificación a la película, pero antes tiene que ponerse de acuerdo con la Cineteca. El productor o distribuidor (los que hacen o venden la película) y la Cineteca tienen que acordar cómo se va a cumplir lo que la Cineteca ya eligió. Básicamente, nadie puede cambiar la decisión por su cuenta, todo se define en ese acuerdo.
- Art. 60La Cineteca puede llegar a acuerdos con el CONACULTA para intercambiar películas o documentos que sean parte de lo que guarda. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de un grupo internacional que cuida estos archivos. Lo más importante es que cuiden que las películas y documentos no se dañen, se pierdan o se reduzca su cantidad.
- Art. 61Las escuelas públicas de nivel superior no tienen que pagar las cuotas que menciona el artículo 39 de la Ley, pero solo por las películas que les permitan exhibir al público. Eso sí, para que aplique, deben tener su propio archivo de películas (filmoteca) que sea de carácter nacional y que esté registrado en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos. En pocas palabras, si una universidad pública tiene una filmoteca nacional afiliada a esa federación, no paga por mostrar esas películas.
- Art. 62La Cineteca puede escoger entre dos opciones cuando le toque cumplir con lo que dice el artículo 39 de la ley. Una opción es que le den una copia de la película que ya haya sido usada, pero que esté en buenas condiciones, y así la Cineteca podrá exhibir esa copia por máximo un año desde que recibe el permiso. La otra opción es que la Cineteca decida pagar para que le hagan una copia nueva de buena calidad. En pocas palabras, la Cineteca elige si recibir una copia usada (y la presta por un año) o si paga una copia nueva.
- Art. 63Cuando entregas copias de una película según este reglamento, estás regalando esas copias a la Cineteca. Eso significa que la Cineteca las puede proyectar en su sede principal o en cualquier lugar de su circuito cultural en México. Pero solo puede hacerlo para eventos educativos o culturales, y nada más si el dueño de los derechos de la película da su permiso.
- Art. 64Si una película mexicana se vende en el extranjero y la Cineteca guarda sus negativos originales (los internegativos), entonces automáticamente puede hacer una copia para tenerla en su colección, sin necesidad de pedir permiso. Esto aplica solo cuando la Cineteca se encarga de cuidar esos materiales.
- Art. 65La Secretaría te puede multar si haces cosas prohibidas con las películas. Por ejemplo, si vendes, distribuyes o pones en el cine una película que no tenga permiso de la autoridad. También te pueden castigar si dejas entrar a niños o adolescentes a una película para adultos, según su clasificación. O si metes anuncios de una película en otra que no sea compatible con la clasificación autorizada. En resumen, cualquier falta relacionada con las reglas de clasificación de películas puede resultar en una sanción.
- Art. 66La Dirección General puede castigarte por una falta, pero eso no evita que otra autoridad, como un juez o un ministerio, también te sancione por lo mismo si tiene facultades para hacerlo. Cada autoridad actúa por su cuenta, según las leyes que le corresponden. En otras palabras, te pueden aplicar varios castigos por un solo asunto, siempre y cuando cada quien tenga derecho a hacerlo.
- Art. 67Si cometes la misma falta más de una vez en un plazo de un año, te pueden multar hasta con el doble de lo que marca la ley para esa infracción. Por ejemplo, si la multa normal es de mil pesos, por reincidente podrían cobrarte hasta dos mil pesos. Se considera que eres reincidente cuando cometes la misma violación dos o más veces dentro de un año desde la primera vez que la hiciste.
- Art. 68Cuando las autoridades quieran iniciar un proceso o aplicar una multa, deben seguir las reglas que están escritas en esta Ley y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Eso significa que no pueden hacer lo que se les ocurra, sino que tienen que cumplir con los pasos y reglas que ya están establecidos. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo es como el manual general que explica cómo deben actuar las autoridades en estos casos. Así que este artículo te asegura que todo se haga de manera ordenada y sin trucos.
- Art. 69La Secretaría puede aplicar medidas como multas o el uso de la fuerza pública para obligarte a cumplir con la ley. Esto lo hace siguiendo las reglas establecidas, sin inventar castigos por su cuenta. Básicamente, es su herramienta para que hagas lo que te toca, como pagar una deuda o entregar documentos.
- Art. 70Si alguien exhibe películas sin clasificación (es decir, sin la etiqueta que dice si es para todo público, adolescentes o adultos), la Dirección General lo va a reportar por escrito a las autoridades que correspondan. Esas autoridades, como los municipios o el gobierno, van a aplicar multas o castigos a los lugares donde se estén proyectando esas películas, según lo que marque la ley. En pocas palabras: si un cine, teatro o local pasa una película sin el sello de clasificación, lo van a sancionar.
- Art. 71La Dirección General tiene derecho a hacer revisiones o inspecciones para asegurarse de que se esté cumpliendo la ley y el reglamento. Esas visitas las harán cuando sea necesario, pero siempre siguiendo las reglas que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el manual para que todo sea legal y justo. Básicamente, pueden llegar a checar tu negocio o documentos, pero deben hacerlo sin pasarse de la raya y respetando los pasos establecidos. Si te toca una revisión, tú también tienes derecho a que se haga de manera ordenada y sin abusos.
- Art. 72Si una autoridad te da una resolución que no te gusta, puedes pedirle a su jefe directo que la revise y la cambie. Tienes 15 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes sin festivos) desde que te notifican la resolución para hacer el reclamo. Si dejas pasar ese tiempo sin reclamar, la resolución ya no se puede impugnar y se vuelve definitiva.