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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto los productores de cine mexicanos como los extranjeros que filmen en México tienen que entregar informes cada año. Esos informes deben seguir el formato que pide el artículo 5 del Reglamento de la ley. En ellos tienen que incluir dos cosas: cuándo empezaron y terminaron de grabar cada película, y en qué cines se estrenó la película si el productor negoció directamente con la empresa dueña de las salas. Esta misma obligación también aplica para los productores mexicanos que graben sus películas en el extranjero.

Texto oficial

Artículo 15. Los productores nacionales y extranjeros que filmen películas en territorio nacional rendirán informes anuales, en las formas a que se refiere el artículo 5 del Reglamento, en donde se incluirá: I. El inicio y término de rodaje de las películas, y II. Las salas en que se exhibió como parte de la garantía de estreno, en caso de que el productor trate directamente la distribución con la empresa exhibidora. Dicha obligación será extensiva para los productores nacionales que las realicen en el extranjero. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (pág. 4) ↗

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