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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una película (ya sea mexicana o extranjera) se pueda vender, alquilar o proyectar en público, primero necesita que la Secretaría de Gobernación, a través de su Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, le dé una "autorización" y una "clasificación" (como A, B, C o D). Ese permiso y etiqueta son federales, así que no necesitas pedir ningún otro visto bueno a gobiernos de estados o municipios. Una vez que los obtienes, no tienen fecha de caducidad, es decir, valen para siempre.

Texto oficial

Artículo 16. Ninguna película, ya sea producida en el país o en el extranjero, podrá ser distribuida, comercializada o exhibida públicamente sin previa autorización y sin la clasificación, de la Secretaría por conducto de la Dirección General. La autorización y clasificación son de orden federal, por lo que no se requerirá autorización de otras autoridades o instituciones estatales o municipales, y tendrá una vigencia indefinida. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 29-03-2001 5 de 16

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (pág. 4) ↗

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