Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una película (ya sea mexicana o extranjera) se pueda vender, alquilar o proyectar en público, primero necesita que la Secretaría de Gobernación, a través de su Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, le dé una "autorización" y una "clasificación" (como A, B, C o D). Ese permiso y etiqueta son federales, así que no necesitas pedir ningún otro visto bueno a gobiernos de estados o municipios. Una vez que los obtienes, no tienen fecha de caducidad, es decir, valen para siempre.
Texto oficial
Artículo 16. Ninguna película, ya sea producida en el país o en el extranjero, podrá ser distribuida, comercializada o exhibida públicamente sin previa autorización y sin la clasificación, de la Secretaría por conducto de la Dirección General. La autorización y clasificación son de orden federal, por lo que no se requerirá autorización de otras autoridades o instituciones estatales o municipales, y tendrá una vigencia indefinida. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 29-03-2001 5 de 16
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.