- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
- Artículo
- 17
Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una película pueda verse en público, alguien tiene que pedir permiso ante la autoridad. Ese trámite lo puede hacer el dueño de la película, quien la produjo o quien la va a distribuir. Todo el proceso se hace ante la Dirección General, siguiendo las reglas de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 17. La autorización y clasificación de una película se otorgará a solicitud del titular de los derechos de la misma, o productor o distribuidor, para lo cual deberá efectuar los trámites requeridos ante la Dirección General en los términos de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.