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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que no van a permitir que se exhiban o vendan en México películas que muestren escenas reales (no actuadas) de violencia, tortura o sexo explícito, si se sospecha que para grabarlas se cometió un delito o se violó la ley. Tampoco se permite que esas películas hagan apología, es decir, que promuevan o justifiquen esas conductas. Si alguien intenta distribuirlas, la autoridad de cine (la Dirección General) las rechazará. Además, si hay indicios de que se cometió un delito al filmarlas, se le avisará a la autoridad correspondiente, como el Ministerio Público.

Texto oficial

Artículo 18. Las películas con escenas explícitas, no ficticias, de violencia, tortura o actividad sexual y genital, o cualesquiera otra, para cuya filmación se presuma la comisión de un delito o alguna violación a las leyes, así como la apología de dichas conductas, no serán autorizadas por la Dirección General para su distribución, exhibición pública o comercialización y, cuando corresponda se dará parte a la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.