Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir permiso y que le pongan clasificación a una película (como A, B o C) que quieras vender o proyectar en México, necesitas entregar estos documentos: 1. Comprobante de que pagaste los derechos (como una cuota) según la Ley Federal de Derechos. 2. Una copia nueva de la película, subtitulada al español (si aplica), para que la revisen y la guarden en la Cineteca Nacional, a menos que haya una excepción por tratados internacionales. 3. Un formato de solicitud con datos como: título en original y en español, nombre del director, actores principales, año de producción, duración, formato (como video o cine), idioma, y si piensas doblarla al español. 4. Si es extranjera, un certificado de origen del país de donde viene. 5. Un contrato o documento que demuestre que tienes los derechos de la película, ya sea inscrito en el Instituto o con el trámite iniciado. Si algún documento está en otro idioma, debes incluir una traducción al español, firmando bajo protesta de decir verdad que es correcta, sabiendo que puedes meterte en problemas si mientes.
Texto oficial
Artículo 19. Para solicitar la autorización y clasificación de las películas, que se pretendan distribuir, comercializar o exhibir públicamente en la República Mexicana, deberá presentarse: I. Comprobante del pago de los derechos correspondientes, conforme a lo establecido por la Ley Federal de Derechos; II. Entrega de copia nueva de la película a la Dirección General cuya autorización se solicita, subtitulada al español, en su caso, para posteriormente ser remitida a la Cineteca para incorporarse al archivo fílmico nacional, salvo lo dispuesto en los artículos 39, párrafo segundo, de la Ley o en tratados o acuerdos internacionales. . III. Solicitud en la forma correspondiente especificando: a) Título de la película en su idioma original; b) Título en español, tal como se va a comercializar o exhibir públicamente en el país; c) Nombre del director; d) Nombre del productor ejecutivo; e) Razón social de la compañía productora y su nacionalidad; f) Nombre de los principales actores o, en su caso, mencionar si se trata de documental o película de dibujos animados; g) Nombre de la persona física que solicita la autorización o del representante legal de la persona jurídica; h) Nombre del productor y del distribuidor; i) Año de producción; j) Metraje total de la película fotográfica. En el caso de otro medio o soporte, se mencionará la duración; k) El formato de la película fotográfica. En el caso de videograma, el formato o modalidad que se utilice; l) Idioma de la versión original; m) La pretensión que se tenga de doblar al español las películas que se ubiquen en los supuestos de los artículos 8 y 25 de la Ley; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 29-03-2001 6 de 16 n) Nacionalidad de la producción; ñ) Medio, formato o modalidad que se utilizará para su comercialización o exhibición pública, y o) Para los efectos de los artículos 19 segundo párrafo y 39 segundo párrafo de la Ley, la información relativa al número de copias. IV. En el caso de las películas extranjeras, el certificado de origen expedido por la autoridad competente del país que corresponda; V. La entrega de una copia debidamente inscrita ante el registro del Instituto o copia de que ya inició el trámite, de cualesquiera de los siguientes documentos: a) Del contrato o contratos que demuestren que el solicitante cuenta con los derechos correspondientes; b) Del documento que avale la titularidad de los mismos, o c) Copia del certificado de registro expedido por el Instituto. En caso de que la documentación se presente en idioma distinto al español, deberá presentar traducción, declarando, bajo protesta de decir verdad, que ésta es fiel y auténtica al documento en idioma extranjero y que conoce las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante autoridad distinta a la judicial; los documentos públicos se deberán acompañar debidamente legalizados o apostillados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.