Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues todos los papeles y tu solicitud esté bien llenada, la oficina encargada va a revisar la película. La verán en el lugar que ellos decidan, solo con el personal que ellos nombren para eso. Ese personal va a escribir un reporte con lo que opina y, si aplica, va a sugerir qué clasificación ponerle a la película (como "A", "B" o "C").
Texto oficial
Artículo 20. Una vez presentados los documentos y solicitud debidamente requisitada, la Dirección General procederá al análisis de la película, de acuerdo con las reglas siguientes: I. Las películas se proyectarán en el lugar que determine la Dirección General; II. La exhibición se hará ante el personal que la Dirección General designe para tal efecto, y III. El personal asignado para supervisar la película rendirá por escrito un informe con sus opiniones y, en su caso, su propuesta de clasificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.