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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Artículo
20

Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues todos los papeles y tu solicitud esté bien llenada, la oficina encargada va a revisar la película. La verán en el lugar que ellos decidan, solo con el personal que ellos nombren para eso. Ese personal va a escribir un reporte con lo que opina y, si aplica, va a sugerir qué clasificación ponerle a la película (como "A", "B" o "C").

Texto oficial

Artículo 20. Una vez presentados los documentos y solicitud debidamente requisitada, la Dirección General procederá al análisis de la película, de acuerdo con las reglas siguientes: I. Las películas se proyectarán en el lugar que determine la Dirección General; II. La exhibición se hará ante el personal que la Dirección General designe para tal efecto, y III. El personal asignado para supervisar la película rendirá por escrito un informe con sus opiniones y, en su caso, su propuesta de clasificación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.