Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para ciertas reglas de la ley, los estudios, laboratorios y talleres donde se hacen películas cuentan como parte de la producción y distribución del cine, no como parte de su exhibición o proyección en salas. En otras palabras, el trabajo de crear y preparar una película para que llegue al público se considera parte de los sectores que la hacen y la distribuyen.
Texto oficial
Artículo 29. Para los efectos del Capítulo VII de la Ley y Capítulo VII de este Reglamento se considera a los estudios, laboratorios y talleres cinematográficos dentro de los sectores de producción y distribución en la industria cinematográfica. CAPÍTULO V DE LA EXHIBICIÓN PÚBLICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.