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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para ciertas reglas de la ley, los estudios, laboratorios y talleres donde se hacen películas cuentan como parte de la producción y distribución del cine, no como parte de su exhibición o proyección en salas. En otras palabras, el trabajo de crear y preparar una película para que llegue al público se considera parte de los sectores que la hacen y la distribuyen.

Texto oficial

Artículo 29. Para los efectos del Capítulo VII de la Ley y Capítulo VII de este Reglamento se considera a los estudios, laboratorios y talleres cinematográficos dentro de los sectores de producción y distribución en la industria cinematográfica. CAPÍTULO V DE LA EXHIBICIÓN PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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