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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General puede dar su opinión o un informe a las autoridades que se lo pidan, cuando haya algún pleito o problema relacionado con los casos que menciona el artículo 17 de esta Ley. Esto solo aplica si otra autoridad se lo solicita, no por iniciativa propia. Básicamente, actúa como un experto al que le piden su punto de vista oficial para resolver disputas.

Texto oficial

Artículo 28. La Dirección General podrá emitir opiniones o informes ante las autoridades administrativas que se lo soliciten, con motivo de las controversias suscitadas en cualquiera de los casos previstos en el artículo 17 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.