Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un distribuidor de películas puede negarse o poner condiciones para darle una película a un cine si pasa alguna de estas cuatro cosas: primera, si el cine ya le debe algún servicio o no cumplió lo que prometió; segunda, si antes el cine ha dañado las películas que le prestaron o no cuidó el material como habían acordado; tercera, si el cine no tiene el equipo de proyección y sonido adecuado para la película, aunque no le pueden exigir marcas específicas; y cuarta, si el cine no cumple con las reglas que el distribuidor puso para estrenos o funciones siguientes, pero esas reglas deben ser justas y no pueden obligar al cine a fijar precios especiales para el público. Si el distribuidor quiere aplicar alguna de estas causas, la Comisión Federal de Competencia revisará si es válida, y si decide que no, le avisará a la Dirección General para que ponga una multa.
Texto oficial
Artículo 27. Serán consideradas como causas justificadas para el condicionamiento o restricción del suministro de películas, los siguientes supuestos: I. Que el exhibidor o comercializador haya incumplido las obligaciones contraídas con el distribuidor; II. Que el exhibidor o comercializador, en ocasiones anteriores, haya causado daño, imputable al mismo, al material que el distribuidor le proporcione para su exhibición o, de cualquier otra forma, no atienda las condiciones pactadas sobre el cuidado del material; III. Que el exhibidor no cuente con la tecnología apropiada en su equipo de proyección y sonido para exhibir películas que así lo requieran, conforme a los requisitos generales que establezca el . productor de la película, sin que sean exigibles marcas o modelos determinados respecto del equipo utilizado por el exhibidor, o IV. Que el exhibidor no reúna los requisitos para el estreno y corridas subsecuentes que para cada película establezca el distribuidor, los cuales deberán ser dados a conocer previamente y aplicados de manera equitativa; en ningún caso los distribuidores podrán obligar a los exhibidores a establecer precios específicos al consumidor final. Para efectos del artículo 17 de la Ley, la Comisión Federal de Competencia resolverá sobre la restricción o condicionamiento del suministro de películas, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Competencia Económica. Si la Comisión Federal de Competencia determina que la restricción o el condicionamiento no están debidamente justificados, lo informará a la Dirección General a efecto de que ésta imponga la sanción correspondiente, en términos del artículo 45 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.