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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los distribuidores de películas que trabajen en México deben entregarle un reporte anual a la Dirección General. En ese reporte tienen que incluir, para cada película que distribuyan, cuántas copias usaron para exhibir en cines, cuántas están en su idioma original o dobladas al español (si la ley lo permite), y en el caso de películas mexicanas nuevas, en qué salas y con qué nombre las proyectaron. Todo esto se hace con los formatos oficiales que ya están establecidos en el artículo 5 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 26. En cumplimiento de la Ley y este Reglamento, los distribuidores que realicen operaciones en territorio nacional informarán a la Dirección General anualmente, a través de las formas correspondientes a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, por cada una de las películas que distribuyan en cualquier formato y para cualquier fin: I. El número de copias que se explotaron para exhibición pública; II. El número de copias en su versión original o dobladas al español, en los casos en que la Ley lo permita, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 29-03-2001 8 de 16 III. En el caso de películas mexicanas de estreno, ubicación y nombre de las salas donde se exhibieron, para los efectos del segundo párrafo del artículo 19 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.