Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los distribuidores de películas que trabajen en México deben entregarle un reporte anual a la Dirección General. En ese reporte tienen que incluir, para cada película que distribuyan, cuántas copias usaron para exhibir en cines, cuántas están en su idioma original o dobladas al español (si la ley lo permite), y en el caso de películas mexicanas nuevas, en qué salas y con qué nombre las proyectaron. Todo esto se hace con los formatos oficiales que ya están establecidos en el artículo 5 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 26. En cumplimiento de la Ley y este Reglamento, los distribuidores que realicen operaciones en territorio nacional informarán a la Dirección General anualmente, a través de las formas correspondientes a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, por cada una de las películas que distribuyan en cualquier formato y para cualquier fin: I. El número de copias que se explotaron para exhibición pública; II. El número de copias en su versión original o dobladas al español, en los casos en que la Ley lo permita, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 29-03-2001 8 de 16 III. En el caso de películas mexicanas de estreno, ubicación y nombre de las salas donde se exhibieron, para los efectos del segundo párrafo del artículo 19 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.