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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se habla de "exhibición pública" de una película o video, se refiere a proyectarla en cines, salas de video, camiones, metros, o cualquier lugar donde pueda verla mucha gente, ya sea al aire libre o adentro. Lo importante es que sea un espacio al que el público pueda entrar o donde esté presente, justo como lo dice la ley general.

Texto oficial

Artículo 30. Para los efectos de este Reglamento se entiende por exhibición pública aquella que se realiza en salas cinematográficas, videosalas, transportes públicos o cualquier otro lugar abierto o cerrado en que pueda efectuarse la misma, de conformidad con el artículo 18 fracción I de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.