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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFCine/31
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que puedas exhibir o vender una película para que el público la vea, el dueño de los derechos de explotación tiene que pedirle a la Dirección General que le dé una clasificación. Esto aplica tanto para cines como para cualquier otra forma de comercialización. En otras palabras, no puedes estrenar o vender una película sin que antes las autoridades decidan qué tipo de público puede verla, como "A", "B" o "C". La clasificación es un requisito obligatorio que debe cumplirse primero.

Texto oficial

Artículo 31. El titular de los derechos de explotación de la película deberá obtener de la Dirección General la clasificación, previamente a su exhibición pública o comercialización.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.