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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una productora mexicana quiere hacer una película con una empresa o persona de otro país, pero México no tiene un trato especial con ese país, entonces el contrato que firmen debe incluir obligatoriamente lo siguiente: el título de la película, los nombres y nacionalidades de todos los involucrados (productores, guionistas, director), el argumento y guión final, el documento que acredite los derechos de autor de la historia, cuánto dinero pone cada quién, el presupuesto total, cómo se van a repartir las ganancias, y que en los créditos y publicidad se mencione el país del que puso más dinero. También debe decir qué pasa si la película no se puede terminar o se cancela, y, si la película va a un festival internacional, debe competir bajo la nacionalidad de los productores según las reglas del festival.

Texto oficial

Artículo 13. Cuando la coproducción internacional se lleve a cabo entre una o varias personas físicas o morales extranjeras de un país con el que el Gobierno Mexicano no tenga convenio o acuerdo suscrito en la materia, el contrato de coproducción que al efecto se celebre deberá establecer y contener, cuando menos, lo siguiente: I. El título de la película en coproducción; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 29-03-2001 4 de 16 II. El nombre, denominación o razón social y nacionalidad de los productores y de los autores de la obra cinematográfica, así como del director realizador; III. El argumento y guión definitivo de la película; IV. La cláusula donde se haga constar el documento que compruebe legalmente la adquisición de los derechos de autor y, en su caso, la autorización o licencia de uso correspondiente; V. El monto de las aportaciones de cada una de las partes y el carácter de las mismas; VI. El presupuesto del costo total de producción de la película; VII. La cláusula que establezca los términos y condiciones para el reparto de los ingresos generados por la explotación de la película; VIII. La previsión de que al darse a conocer al público la película coproducida, en cualquier formato o medio conocido o por conocer, será indispensable expresar al inicio de los créditos de la producción, así como en la publicidad y todo material de producción de la película el nombre del país de origen del coproductor mayoritario, sin perjuicio del derecho del o los demás coproductores a que se les mencionen como tales; IX. En el caso de que la película coproducida participe en cualquiera de los festivales internacionales cinematográficos, competirá ostentando la nacionalidad de los coproductores o, en su caso, en los términos que establezca el reglamento del festival correspondiente, y X. La cláusula que establezca las garantías que se deban las partes en caso de que no sea posible la realización o terminación de la película.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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