Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Cineteca puede escoger entre dos opciones cuando le toque cumplir con lo que dice el artículo 39 de la ley. Una opción es que le den una copia de la película que ya haya sido usada, pero que esté en buenas condiciones, y así la Cineteca podrá exhibir esa copia por máximo un año desde que recibe el permiso. La otra opción es que la Cineteca decida pagar para que le hagan una copia nueva de buena calidad. En pocas palabras, la Cineteca elige si recibir una copia usada (y la presta por un año) o si paga una copia nueva.
Texto oficial
Artículo 62. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 39 de la Ley, la Cineteca podrá optar por recibir una copia usada en buen estado, para lo cual permitirá la exhibición de dicha copia por un periodo máximo de un año, a partir de la autorización, o bien, pagar el costo de una de calidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.